Revisado exhaustivamente, como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa éste Tribunal que las partes solicitantes Abogados EDUARDO HIDALGO BÁEZ Y JOSÉ ANGEL MARTIN, Apoderados Judiciales de las ciudadanas WILMA MILAGROS VILLANUEVA G. Y OMAIRA DEL CARMEN RIVAS LEAL, en su escrito de Oferta Real de Pago, ofrecen a la Empresa “INVERSORA EL HATILLO C.A.”, por medio de dos (02) Cheques de Gerencia, la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.500.000,00), el primero y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.383.500,00) el segundo; sumas estas que totalizan la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.883.500,00), y que exceden el conocimiento de éste Tribunal.- En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía, para seguir, conociendo de la presente causa y así se decide.-