“VISTOS” Sin conclusiones escritos de las partes.- La presente causa se inicia mediante interposición de demanda incoada por el Abogado SORVEY FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.546, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE SABA ABDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.937.436 y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.138.642, de este domicilio; en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MADRID GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.459.529, de este domicilio.-Alega el demandante en su libelo que el objeto de la demanda es el Cumplimiento de contrato Compra Venta. Que en fecha 08 de Noviembre del año 2004, celebro contrato de compra venta, sobre un inmueble de su propiedad con el ciudadano CARLOS ALBERTO MADRIZ GARCIA, suficientemente identificado en autos, en su condición de vendedor de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno N° 17 de la manzana N° 09, y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° de catastro 105-79, ubicada en la calle 84, de la Urbanización LO BUCARES, en las vecindades de la población de Flor Amarilla, en Juridicción del Municipio Autónomo Valencia, ( antes Municipios Rafael Urdaneta, distrito Valencia) del Estado Carabobo, Dicha parcela tiene un superficie de veinticinco metros cuadrados(325,00 mts.2) aproximadamente y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en línea recta de 25 metros aproximadamente con la parcela N° 19; Sur: En línea recta de 13 metros aproximadamente con la parcela N° 15; Este: En línea recta de 13 metros aproximadamente con la parcela con la calle los Cedros y Oeste: En línea recta de 13 metros aproximadamente con parcela N° 16. Cuyo precio total de la venta es de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,oo), que el comprador paga y recibe el vendedor en dinero efectivo y de su curso legal; a su entera y cabal satisfacción; tal como se evidencia del documento de Compra Venta de 08 de Noviembre del 2004, autenticado en la Notaria Pública Tercera, bajo el N° 28, tomo 130 y registrado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito de Valencia Estado Carabobo; y hasta la fecha el vendedor no ha entrega del inmueble, incumpliendo con la obligación de la entrega del bien vendido. Fundamenta la acción en los siguientes artículos 1.167 del Código Civil. Concordancia con el artículo 531. del Código de procedimiento Civil Venezolano.- Solicito en su petitorio; 1) En cumplir con el Contrato de Venta celebrado el 08 de noviembre del 2004 y protocolizado en la misma fecha. 2) En entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en todos los servicios. 3) En pagar las costas y costos. Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,00). Se admite la presente demanda en fecha 07 de d Diciembre del 2004, se ordena librar compulsa al demandado, a fin de que de contestación a la demanda, se abrió el cuaderno de medidas se decreto medida de Secuestro y se afecto el inmueble. Corre agregada al folio 20 de esta causa diligencia del alguacil donde consigna recibo y manifestando que la parte demandada quedo legalmente citado. Llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado presento escrito y procedió a contestar en los términos allí expuestos. Riela al folio 24, auto del Tribunal donde acuerda según lo establecido en el artículo 389 Ordinal 2 del código de Procedimiento Civil, no aperturar el juicio a prueba, y procedió al acto de informes tal como lo establece el articulo 391 ejusdem. En fecha 04 de Marzo del 2005 el Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio. Consta al folio 26 auto del tribunal declarando desierto el acto conciliatorio. Y estando la presente causa para sentenciar este Tribunal considera hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En la presente causa la litis quedo planteada de la siguiente forma:
POR SU PARTE EL DEMANDANTE: Plantea su pretensión en el Cumplimiento de un Contrato de Compra venta, sobre un inmueble de constituido por una (1) parcela de terreno N° 17 de la manzana N° 09, y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el N° de catastro 105-79, ubicada en la calle 84, de la Urbanización LO BUCARES, en las vecindades de la población de Flor Amarilla, en Juridicción del Municipio Autónomo Valencia, ( antes Municipios Rafael Urdaneta, distrito Valencia) del Estado Carabobo. Asimismo aduce que el vendedor no ha entregado el inmueble objeto del presente juicio. Fundamenta su pretensión en los artículos 1.133,1.134,1.159,1.160 y 1.264 del Código Civil.
POR SU PARTE EL DEMANDADO: Admite como cierto los siguientes hechos: que en fecha 8-11-2004 ambas partes suscribieron contrato de compra venta sobre el inmueble objeto del presente juicio, También es cierto que las partes convinieron en el precio de la venta y asimismo el vendedor recibió de manos del comprador el pago en dinero efectivo y de curso legal. Igualmente declara como cierto que ha incumplido con su obligación de entregar el inmueble vendido y de garantizar la posesión pacifica del inmueble.
SEGUNDO
Considera esta Juzgadora que la parte acciónate plantea su pretensión ad-initio en una causal ajustada a derecho, la cual es el cumplimiento de contrato de compra venta de un inmueble, suscrito por las partes, a través de documento publico, protocolizado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia Estado Carabobo; en el cual se evidencia que el comprador cumplió su obligación fundamental como lo es el pago; pero no así el vendedor quien estaba obligado a transferir la propiedad de la cosa vendida, tal como se desprende de la contestación de la demanda, mediante la cual el demandado admite como cierto todo y cada uno de los hechos explanados en el libelo de la demanda.
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