GADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Mayo del 2005
194° y 145°
Por recibida la anterior demanda junto con sus recaudos anexos, emanada del Juzgado receptor. Désele entrada. Revisado como ha sido el libelo de la demanda se observa que el actor demanda de manera acumulativa la Resolución del Contrato de Arrendamiento y subsidiariamente el Desalojo del inmueble objeto de autos, de ninguna manera peticiona el actor que dichas pretensiones sean resueltas una como subsidiaria de la otra, ya que por el contrario pretende las dos por vía principal y tales pretensiones son excluyentes, tal como lo prevé la norma contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil al señalar lo siguiente:


“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.


En consecuencia, y en razón de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
LA SECRETARIA SUP.

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6013.-
LA SECRETARIA SUP.

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA

cnp