REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. : REGULO LUYANDO B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 391.664 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADOS: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4280 y 61.838, respectivamente.
PARTE DEMANDADA. LUIS RAFAEL ADAMES BOYER Y LUIS HENRY BOYER MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.801.441 y 3.165.852 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6002.

Con relación al acta que corre inserta al cuaderno separado de medidas, de fecha:20 de Abril del presente año, contentiva de la medida de Embargo y secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el Tribunal observa que el ciudadano: LUIS RAFAEL ADAMES BOYER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.801.441 y de este domicilio, actuando en su carácter de demandado de autos, asistido por la abogada MARIA ANTONICO, a los fines de dar por terminado el juicio intentado en su contra por los abogados: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y JOSE ANGEL DELMORAL NEGRON, en sus caracteres de apoderados Judiciales del ciudadano: REGULO LUYANDO B. se dio por citado para todos los actos del mismo, renuncia al lapso de comparecencia, conviene en la Resolución del Contrato el cual tiene por objeto el apartamento donde se encuentra constituido el Juzgado ejecutor antes mencionado, conviene en el pago de las costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogados, los cuales de común acuerdo fue aceptada por la parte actora, fijados en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), conviene en el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, los cuales ascienden hasta el 30 de Abril del presente año a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (2.520.000,00) los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: para el día 21 de Abril del presente año la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) el cual fue cumplido según diligencia estampada por el ciudadano: LUIS RAFAEL ADAMES BOYER, asistido de la abogado MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ y que corre inserta al folio CATORCE (14) de la pieza separada de la presente demanda, y el saldo restante o sea UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL (Bs. 1.820.000,00) serian cancelados el 30 de Abril del 2.005 en las oficinas de la parte actora, finalmente le propone a la parte actora que con el objeto de efectuar la entrega del apartamento objeto de la presente causa, libre de personas y bienes, le conceda un plazo de SEIS meses contados a partir del 30 de Abril del presente año, ofreciendo una indemnización por el uso en dicho período de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, por cada mes disfrutado, para ser pagados los primeros cinco días de cada mes. En este mismo acto la parte actora identificada anteriormente, acepta en todo y cada una de sus partes el convenimiento efectuado por el demandado, asistido de abogado y solicita al Tribunal deje bajo guarda y custodia del demando los bienes inventariados y embargados preventivamente, reservándose el derecho de seguir embargando por cuanto no cubre el monto de la demanda, en caso de incumplimiento asi como también se deje bajo guarda y custodia el inmueble secuestrado, en caso de incumplimiento se acuerda el pago de DIEZ MIL BOLIVARES diario por parte del deudor, posterior a la fecha de entrega antes señalada. Seguidamente el Tribunal ejecutor acuerda dejar en guardia y custodia del ciudadano LUIS RAFAEL ADAMES BOYER, los bienes y el inmueble identificados en autos.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento anterior.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA,


Nl.
D. 6002.-