GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Mayo de 2005
194° y 146°
Por recibida la anterior demanda, emanada del Juzgado receptor. Désele entrada. Por cuanto observa este Tribunal que en la presente demanda no se acompañó ninguna prueba auténtica de la obligación de rendir cuenta por parte de ADMINISTRADORA INTEGRAL VALENCIA C.A., no cumpliendo el demandante con el requisito fundamental para la admisión de este tipo de procedimiento, tal como lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCÍA

LA SECRETARIA SUP.


Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6021.
LA SECRETAIA SUP.


Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA

Cnp.