REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. : INERIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.526.130 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo N°. 61.140.
PARTE DEMANDADA. ZORAIMA BEATRIZ GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.098.275 y de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°.6005.

Visto el escrito que corre inserto desde el folio catorce (14) al Dieciséis (l6) del cuaderno separado de medidas, contentivo del convenimiento efectuado entre el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.140 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana INERIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.526.130 y de este domicilio y la ciudadana ZORAIMA BEATRIZ GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.098.275, asistida por el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.466 y de este domicilio, en fecha Trece (l3) de Mayo del año en curso, el cual es del tenor siguiente: A los fines de ponerle fin al presente juicio, la parte demandada, ciudadana ZORAIMA BEATRIZ GARCIA MENDOZA, anteriormente identificada, asistida por el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, ofrece cancelar a la parte demandante lo siguiente: PRIMERO. La demandada hace entrega a la parte actora representada por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, el apartamento objeto del procedimiento, en las mismas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: La parte actora solicita al Juzgado de la causa suspenda las medidas de Secuestro y Embargo practicadas en fecha 05 de Mayo del año en curso, a los fines de que la demandada de autos retire sus bienes ante de la Depositaria Judicial designada, los cuales constan en el acta levantada al efecto. TERCERO. Ambas partes solicitan del Tribunal a-quo, se suspendan las medidas de Secuestro y Embargo practicadas por el Tribunal comisionado, oficiando lo conducente a la


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Depositaria Judicial La Valenciana .CUARTO: Igualmente convinieron las partes no tener nada que reclamarse por ese ni por ningún otro concepto relacionado con el apartamento objeto del litigio. Asimismo, solicitaron del Tribunal de la causa de por terminado el juicio ordene el archivo del expediente, homologue el convenimiento y lo tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Seguidamente, este Juzgado en vista de lo que antecede, imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento anterior, lo tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, suspende las medidas de Secuestro y Embargo decretadas y practicadas, acuerda oficiar lo conducente al Representante Legal de la Depositaria Judicial La Valenciana C.A. da por terminado el anterior juicio y ordena el archivo del expediente..
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,


Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se libró oficio N°. 359-005 y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,


JULIANNY BANDRES MENDOZA,

Bdl.