REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: NORMEDY WILCHEZ, ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE PINTURAS CIBER LATEX, COMPAÑÍA ANONIMA. REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ABEL DOBBOLETTA COLOCCINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.184.722-
PARTE DEMANDADA: JULIO SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.746.874.
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°.5933.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha: 30 de Abril de 2004 fue recibida la demanda del Tribunal distribuidor,
En fecha:11 de Mayo de 2004, fue admitida la demanda, intentada por la abogada: NORMEDY WILCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.218.267, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.471, en su carácter de Endosataria por Procuración de la Sociedad de Comercio PINTURAS CIBER LATEX, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano OSCAR ABEL DOBBOLETTA COLOCCINI, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.184.722, contra el ciudadano: JULIO SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.746.874, por: COBRO DE BOLIVARES, (procedimiento por intimación), acordándose la intimación del demandado de autos,
En fecha: 12 de Mayo de2004, diligenció la abogado NORMEDY A WILCHEZ, en su carácter de autos, consignando copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de liberar la compulsa para la práctica de la citación del ciudadano JULIO SOLANO.
En fecha 13 de Mayo de 2004, el Tribunal dictó auto, vista la diligencia del abogado y le fue entregada la compulsa al Alguacil del Tribunal para que la practicara en su oportunidad. .
Al respecto, este Tribunal observa que desde la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.




Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treita y un dias del mes de Mayo del 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,


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