REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA GONZÁLEZ SAYAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.067.384 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12. 995, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FLORIMAR GONZÁLEZ, Venezolana, , mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.332.973 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 5920
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 12 de Marzo del 2.004, fue presentada la demanda al Juzgado distribuidor, demanda intentada por la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ SAYAZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.067.384 y de este domicilio, asistida por el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.995 y de este domicilio, contra la ciudadana FLORIMAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.332.973, también de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo recibida la misma en este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 17 de Marzo de 2.004,se admite la demanda ,acordándose la citación de la demandada de autos, Ciudadana FLORIMAR GONZÁLEZ, ya identificada.
En fecha 23 de Marzo del 2004, comparece la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ SAYAGO, asistida por el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS y le confiere poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha 23 de Marzo del 2004, comparece el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, con el carácter expresado en autos y consignó copias fotostáticas para la compulsa de citación de la demandada de autos.
En fecha 26 de Marzo de 2004, el Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la demandada de autos, ciudadana FLORIMAR GONZÁLEZ, haciéndosele entrega de la misma al Alguacil del mismo.

En fecha 23 de Marzo del 2004, comparece el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS y mediante diligencia ratificó la solicitud hecha al Tribunal sobre el decreto de las medidas de Secuestro y Embargo, la cuales aparecen solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2.004, el Tribunal mediante auto acordó abrir cuaderno separado de medidas a los fines de insertar en él el decreto de la medida de Secuestro, librándose despacho y remitiéndose el mismo junto con oficio N°.152-004.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el 26 de Marzo de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (1) año, sin que la parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena notificar a la parte demandante, mediante boleta.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA
La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se libró boleta de Notificación y se archivó la copia respectiva.
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La Secretaria Suplente,

Abg. JULIANNY BANDRES MENDOZA.
EXP. 5920
ZAdeG/bdl..