REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 19 DE MAYO DEL 2005
195° y 146°
DEMANDANTE: LENNY TAHIMIR GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.596.034, Asistido por la Abogado MIGDALIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.345.131, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.399.
DEMANDADO: OMAIRA DE ANDRADE y JAIME ANDRADE SÁNCHEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 0718.-
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 05 de Abril del 2004.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda intentada por LENNY TAHIMIR GONZALEZ HERNANDEZ, Asistida por la Abogado MIGDALIA GONZALEZ contra OMAIRA DE ANDRADE y JAIME ANDRADE SANCHEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA