JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 09 de mayo de 2005
195° y 146°

Vista la demanda de retracto legal intentada por MONICA PORFIRIA BORDONES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V- 1.362.085, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANA LUCIA CENTENO BORDONES, NATALIO CENTENO BORDONES, DAMELY CENTENO BORDONES, NICOLAS CENTENO BORDONES, MONICA FATIMA CENTENO BORDONES, FRANCISCO JAVIER CENTENO BORDONES, NIDIA MELECIA CENTENO BORDONES, MARGARITA CENTENO BORDONES, JULIANI CENTENO BORDONES, YUNIMA DE VALLE CENTENO BORDONES, y EMIR JESÚS CENTENO BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.454.846, V-4.449.038, V-4.459.527, V-7.016.891, V-7.052.248, V-8.833.078, V-8.833.079, V-7.121.071, V-7.121.047, V-11.350.490 y V-11.350.489 respectivamente, en su condición de coherederos del de cuyus NICOLAS CENTENO PEÑA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No.V-354.399, asistida por la abogado, DELMA DE ARMAS S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 50.671 contra los ciudadanos: MARGARITA PEÑA DE CENTENO, ANA CARLOTA PEÑA HERNÁNDEZ, AIDA MARGARITA CENTENO PEÑA, BLANCA MAIGUALIDA CENTENO LINARES, OMAIRA DEL SOCORRO CENTENO LINARES JOSE GREGORIO CENTENO LINARES y MARIANELLA de JESÚS CENTENO LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-382.321, V- 7.008.497, V-4.130.043, V-7.023.260, V-7.022.323, V-8.844.610, V-7.122.328, en su carácter de comuneros vendedores, y la Sociedad de Comercio INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083 en su condición de compradora; en la cual solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Aduce la parte actora:
1 Que su cónyuge falleció ab-intestato, el 13 de febrero de 2.001, según declaración sucesoral que acompaña marcado con la letra “L”.
2 Que por derecho de representación integran parte de la sucesión NATALIO CENTENO IBARRA, fallecido en la ciudad de Valencia, el 18 de Enero de 1.968, Ab-Intestato, (acompaña original de la declaración sucesoral de fecha 08 de Mayo de 1.968)
3 Que dicha declaración sucesoral se encuentra conformada por su antigua cónyuge MARGARITA RIOS de CENTENO, NICOLAS CENTENO PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-354.399, y por el hermano de su finado, GUSTAVO MIGUEL CENTENO PEÑA, fallecido el 10 de Julio de 1983, titular de la cédula de identidad No. V-393.390.
4 Que en dicha declaración consta que el activo que conformaba la herencia son los bienes que a continuación se identifican:
• Valor de un solar cultivado con árboles frutales ubicado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, posesión de Pedro Pablo Bordones, calle Tejería en medio; Sur,; terrenos de la sucesión de Emilio Yaguaro; Naciente, casa y solar que son o fueron de Modesta Hernández; y Poniente, casa y solar de Luis Eleazar Herrera. Adquirido por el causante según documento autenticado ante el Juzgado del Municipio San Diego, el 16 de diciembre de 1.946, bajo el No. 115 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
• Una parcela de terreno ubicado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, alinderado así: Naciente, solar de Ana Ibarra y Poniente, calle Ricaurte. Adquirida por documentó autenticado por ante el Juez del Municipio San Diego, el 20 de abril de 1948, bajo el No8, Folios 12 y 13, de los Libros de Autenticaciones que se llevan en el mencionado Tribunal.
• Un solar ubicado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, alinderado así: Naciente, solar de Hermanos Centeno; Poniente, solar de Inocencia de Brea, callejón en medio; Norte, casa y polar de Pascual Mendoza y Sur, solar de Nepomucena Centeno. Adquirido por documento Autenticado ante el Juzgado del Municipio San Diego el 30 de Enero de 1.948, bajo el No 1, de los respectivos Libros de Autenticaciones.
• La mitad de una casa y su correspondiente terreno ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, alinderada así: Naciente, casa y solar de Natividad Montoya, calle en medio; Poniente, casa y solar de José Flores Rodríguez; Norte, solar de Emilio Yaguaro, calle en medio, y Sur: casa y solar de Geronímo Figueredo. Adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia el 21 de Junio de 1.955, bajo el No. 129, Folio 286 vuelto del Protocolo 1º, Tomo 2º.
• La mitad del valor de una parcela sembrada con árboles frutales ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, alinderada así; Norte; y Sur; solares del causante; Naciente, solar de Ana Ibarra y Poniente, solar de Carmelita Páez, prolongación de la Calle Ricaurte. Adquirido por documento Registrado en Valencia el 22 de Agosto de 1.961, bajo No. 54, folios 139 al 140 vto. Del Protocolo 1º, To9mo 4º.
• La mitad del valor de una parcela de terreno cultivada con árboles frutales ubicada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, alinderada así: Naciente, posesión de Ana Ibarra; Poniente; casa y solar de Julia Rodríguez; calle en medio; Norte: solares de Pedro Lovera y Benjamín Montoya; y Sur; terrenos de María Diaz de Hernández. Adquirido por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, el 22 de Agosto de 1.961, bajo el No. 55, folios 140 al 142 del Protocolo 1º, Tomo 4.
• La mitad de una casa con SU, correspondiente Terreno ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencía del Estado Carabobo, alinderada: Norte, calle Capilla; Sur, casa y solar de Aurelio Márquez; Este, calle La Cumaca y Oeste, casa y solar de Adela Garay. Adquirida por documento protocolizado en Valencia el 14 de junio de 1.955, bajo el No 80, folio 158 vuelto del Protocolo 1°, Tomo 5°.
• La mitad de unas bienhechurías constantes de 30 árboles de naranja en producción y una cantidad indeterminada de árboles pequeños o plantillas ubicadas en el Municipio San Diego en terrenos ejidos alinderadas así: Naciente, casa y solar de Bernardo Rojas; Norte, casa y solar de Castor Tapia y José Guevara; Sur, casas y solares de Ignacia Bordones y Francisco Antonio Ñañez y Poniente, calle La Cumaca. Adquiridas por documento Protocolizado en Valencia el 30 de septiembre de 1.957, bajo el No 167, folio 290 vuelto del Protocolo 1º, Tomo 5.

5 Que en virtud de la muerte de su cónyuge el día 13 de febrero de 2.001 (NICOLAS CENTENO PEÑA) presentaron la declaración sucesoral respectiva el 30 de Noviembre de 2.001, (se acompaña copia de la declaración sucesoral marcada “M”).
6 Que de la declaración sucesoral se constata que son los legítimos propietarios de la alícuota correspondiente a NICOLAS CENTENO PEÑA, en la sucesión NATALIO CENTENO IBARRA, y que por ende son propietarios de los siguientes bienes en la proporción que ha continuación se determina:

• Treinta y tres unidades con treinta y tres centésimas por ciento (33,33%) según planillas sucesoral No.146, de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de un solar ubicado frente a la Calle Tejería, midiendo 11,00 mts de frente por 35,00 Mts de fondo, cultivada con árboles frutales, situado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Linderos: NORTE: posesión de PEDRO PABLO BORDONES, Calle Tejería en medio, SUR: Terrenos de la Sucesión de EMILIO YAGUARD, NACIENTE, Casa y solar que son o fueron de Modesta Hernández y PONIENTE: Casa y solar de LUIS ELEAZAR HERRERA. Juzgado Municipio San Diego No. 115, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 16/12/1.946
• Treinta y Tres unidades con treinta céntimos por ciento (33,33%), según planilla sucesoral No.146, de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de una parcela de terreno ubicada en el Municipio San Diego9, Distrito Valencia del Estado Carabobo, constante de 964,oo Mts2 con una casa de bahareque, techada de hojas y tejas. Linderos: Norte: Solar de Reyes Hernández, Sur: Solar de Natalio Centeno Ibarra, NACIENTE: Solar de Ana Ibarra y PONIENTE: Calle Ricaurte. Registrado en el Juzgado de los Municipios San Diego No.8, de los libros de Autenticaciones, Folio 12-13 de fe3cha 20 de Abril de 1.948.
• Treinta y tres Unidades con Treinta y Tres centésima por ciento (33,33%) según planilla sucesoral No. 146, de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de un solar ubicado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, linderos: NACIENTE: Solar de hermanos Centeno, PONIENTE: Solar de Inocencia de Pérez, Callejón en medio, NORTE: Casa Solar de Pascual Mendoza y Sur: Solar de Nepomucena Centeno. Juzgado Municipios San Diego, No.1, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 30 de Enero de 1.948.
• Diez y Seis unidades con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%), según planilla sucesoral No. 146, de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de una casa y su correspondiente terreno, ubicado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, linderos: NACIENTE: Casa y Solar de Natividad Montoya, Calle en medio, PONIENTE: Casa y Solar de José Flores Rodríguez, NORTE: Solar de Emilio Yaguaro, Calle en medio y SUR: Casa y Solar de Ceronimo Figueredo. Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia No. 129, Tomo 3, Protocolo Primero de fecha 212 de Junio de 1.9 Primero de fecha 212 de Juni de 1.955.
• Diez y Seis unidades con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%) según planilla sucesoral No. 146 de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA. Del Valor total de una parcela sembrada con árboles frutales y dos casa de bahareque, ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Linderos: NORTE y SUR Solares de Natalio Centeno Ibarra, NACIENTE: Solar de Ana Ibarra y PONIENTE: Solar de Carmelita Páez, Prolongación de la Calle Ricaurte. Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, No. 54, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 22 de Agosto de 1.961.
• Diez y Seis unidades con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%) según planilla sucesoral No. 146, de fecha 06/03/68, del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de una parcela de terreno cultivada con árboles frutales, ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Mide 26,00 Mts, de frente por 49,00 Mts de fondo. Linderos: NACIENTE: Posesión de Ana Ibarra Poniente: Casa y Solar de Julia Padrón, Calle en medio, NORTE: Solares de Pedro Lovera y B3enjamin Montoya y SUR: Terrenos de Maria Diaz de Herrera. Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo NO.55, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 22 de Agosto de 1.961.
• Diez y Seis unidades con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%) según planilla sucesoral No.146, de fecha 06/03/68, del del Cujus NATALIO CENTENO IBARRA, del valor total de una casa con su correspondiente terreno, ubicada en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, medidas: Diez y Seis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 Mts) de fente por veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts) de fondo. Linderos: NORTE: Calle Capilla, SUR: Casa y Solar de Aurelio Marquéz, ESTE: Calle La Cumaca y OESTE: Casa y Solar de Adela Garay. Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia del estado Carabobo No.80, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 14 de Junio de 1.995.
• Diez y Seis unidades con sesenta y seis centésimas por ciento (16,66%) según planilla sucesoral No.146, de fecha 06/03/68, del Cujus Natalio Centeno Ibarra, del valor total de unas bienhechurías, constantes de árboles pequeños o plantillas, ubicadas en el Municipio San Diego, Distrito Valencia, del Estado Carabobo. Terrenos Ejidos.
• Linderos: NACIENTE: Casa y Solar de Barnardo Rojas, NORTE: Casas y Solares de Castor Tapia y José R. Guevara, SUR: Casa y Solares de Ignacio Bordones y Francisco Antonio Nañez y PONIENTE: Calle la Cumaca. Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia NO. 176, Tomo 5, Protocolo Primero de fecha 30 de Septiembre de 1.957.
7 Que en fecha 03 de marzo de 2.005 se enteraron de la venta de todos los derechos y acciones que le correspondían a la comunera MARGARITA PEÑA DE CENTENO, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-382.321, de este domicilio, en la sucesión NATALIO CENTENO IBARRA, pues vendió a la Sociedad de Comercio INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y estado Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 15 de septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro. Representada por su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.427.083, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta del documento inscrito por ante El Registro Inmobiliario de los municipios autónomos Naguanagua y San Diego, del estado Carabobo, bajo el No. 44, Folios 1 al 4, Protocolo 1º, Tomo 1, de fecha 15 de octubre de 1.999, (que acompaña en copia certificada marcada “N”).
8 . Que la referida venta, tiene por objeto todos los derechos y acciones que le correspondían a la comunera MARGARITA RIOS de CENTENO en la sucesión NATALIO CENTENO IBARRA, es decir SESENTA Y SEIS UNIDADES CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (66,66%) de los siguientes inmuebles:
• PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Emilio Yaguaro, Calle en medio, SUR: Caso y solar de GERÓNIMO FIGUEREDO, separada por empalizada, Naciente: Casa y Solar de NATIVIDAD MONTOYA, Calle en medio y Poniente: Casa y solar de JOSE FLORES RODRÍGUEZ, separada por empalizada. Dicho inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo el día 21 de Junio de 1.955, bajo el No. 129, Tomo: 3 Protocolo Primero Segundo trimestre del año 1.955.
• SEGUNDO: Un Lote de terreno sembrado de árboles frutales y dos (2) casas de bahareque, sobre él construidas, una techada de paja y la otra con láminas de zinc cercada con tela metálica, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Posesión de ANA IBARRA y PONIENTE: Solar que fue de EUSTAQUIO MARTINEZ, hoy día de CARMELIA PAEZ, prolongación de la Calle RICAURTE. El deslindado lote de terreno, mide veintiséis metros (26,ooMts) de frente por cincuenta y tres (53,00 Mts) de fondo y se encuentra ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, quedando Inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, del Estado Carabobo el día 22 de Agosto de 1.961, Inscrito bajo el No. 54, Tomo 4, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.961.
• TERCERO: Un lote de terreno cultivado con árboles frutales y cercado con empalizada de alambre, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Solares de Pedro Lovera Y Benjamín Montoya, SUR: Terrenos de María Díaz de Hernández; NACIENTE: Posesión de Ana Ibarra, empalizada en medio y PONIENTE: Casa y Solar de Julia Padrón, Callejón en medio. Es deslindado lote de terreno mide veintiséis metros (26,00 Mts) de frente por cuarenta y nueve metros (49,00Mts) de fondo. Inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del Estado Carabobo, el día 22 de Agostos de 1.961, bajo el No. 55, Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
• CUARTO: Un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle capilla, Sur: Casa y Solar de Aurelio Marquez, ESTE: Calle La Cumaca y OESTE: Casa y Solar de Adela Garay. El deslindado terreno mide dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 Mts) de frente por veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts) de fondo, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, del Distrito Valencia del Estado Carabobo de fecha 14 de Junio de 1.955, Bajo el No. 80, Tomo 5, Protocolo rimero, segundo trimestre del año 1.955.
• QUINTO: Unas bienhechurías constituidas por treinta (30) árboles frutales de naranja en producción y una cantidad indeterminada de árboles pequeños y varios frutales diversos, sembrados sobre un lote de terreno ejido, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solares de Castor tapia y José Guevara, SUR: Casa y solares de Ignacia Bordones y Francisco Antonio Ñañez, NACIENTE: casa y solar de Bernardo Rojas y PONIENTE: Calle la Cumaca, que es su frete. El deslindado lote de terreno, está ubicado en el Municipio san Diego de Alcala, del Estado Carabobo, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, del Estado Carabobo, el día 30 de Septiembre de 1.957, Bajo el No. 167, Tomo9 5, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1.957.

9 Que la venta de los referidos derechos fue por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.700.000,00) que ya tenia recibido la vendedora (según se evidencia del documento de venta) para el momento de la firma, de manos del (comprador) Representante Legal de la ya referida sociedad de comercio INVERSIONES ACOSTGIL C.A.
10 Que de igual forma, los otros comuneros ANA CARLOTA DINA HERNÁNDEZ, AIDA MARGARITA CENTENO PEÑA, BLANCA MAIGUALIDA CENTENO LINARES, OMAIRA DEL SOCORRO CENTENO LINARES, JOSE GREGORIO CENTENO LINARES Y MARIANELLA de JESÚS CENTENO LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.008.497, V-4.130.043, V-7.023.260, V-7.022.323, V-8.844.610, V-7.122.328, respectivamente, todos de este domicilio, quienes son los herederos de GUSTAVO MIGUEL CENTENO PEÑA, y por derecho de representación forman parte de la sucesión NATALIO ENTENO IBARRA, vendieron todos sus derechos y acciones que les correspondían sobre DIEZ Y SEIS UNIDADES CON SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO (16,66%), en los inmuebles antes identificados, donde la comunera, MARGARITA RIOS de CENTENO, vendió.
11 Que esta venta por parte de los sucesores de GUSTAVO MIGUEL CENTEMO PEÑA, fue celebrada con la misma Sociedad de Comercio INVERSIONES ACOSTGIL C.A., antes identificada, según consta en el documento inscrito por ante El Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo de fecha el 05 de Noviembre de 1.999, Registrado bajo el No 35, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo: 8, (se acompaña en Copia Certificada, expedida el 03 de Marzo de 2.005, marcada con la letra “Ñ”)
12 . Que dicha venta de derechos y acciones fue por la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) “que ya tenían recibidos, ( los vendedores) (según se evidencia del documento de venta) para el momento de la firma de manos del representante legal” de la ya referida sociedad de comercio INVERSIONES ACOSTGIL C.A.
13 . Que los referidos comuneros vendieron sin ofertar previamente a los demandantes si estaban en disposición o tenían la voluntad de comprar los derechos y acciones que les pertenecían a los vendedores en los referidos bienes.
14 . Que dicha oferta debía hacerse en razón a que existe un derecho preferente para adquirir por parte de los comuneros, cuando en la comunidad alguno de ellos desean vender sus cuotas de propiedad.
15 Que fundamenta su acción en los artículos 1.541; 1.542, 1.543, 1.546, 1547 del código civil.
Como medida cautelar la parte actora solicitó:
“....decrete medida de prohibición de enajenar y gravar conforme lo dispone el artículo 585 y 588 ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil en virtud de que existe el olor a buen derecho, que emana de nuestra cualidad de comuneros tipificada claramente en los documentos antes acompañados y las normas sustantivas del derecho civil que permiten claramente el ejercicio del derecho del retracto legal en estos casos, y la posibilidad cierta que quede ilusoria la ejecución del fallo, puesto que la compradora INVERSIONES ACOSTGIL C.A, puede enajenar los derechos que adquirió sobre los inmuebles antes descritos y con ello impedir la ejecución del fallo, sobre los inmuebles que a continuación determino, y en los respectivos porcentajes:
PRIMERO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Emilio Yaguaro, Calle en medio, SUR: Caso y solar de GERÓNIMO FIGUEREDO, separada por empalizada, Naciente: Casa y Solar de NATIVIDAD MONTOYA, Calle en medio y Poniente: Casa y solar de JOSE FLORES RODRÍGUEZ, separada por empalizada. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1
SEGUNDO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un Lote de terreno sembrado de árboles frutales y dos (2) casas de bahareque, sobre él construidas, una techada de paja y la otra con láminas de zinc cercada con tela metálica, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Posesión de ANA IBARRA y PONIENTE: Solar que fue de EUSTAQUIO MARTINEZ, hoy día de CARMELIA PAEZ, prolongación de la Calle RICAURTE. El deslindado lote de terreno, mide veintiséis metros (26,ooMts) de frente por cincuenta y tres (53,00 Mts) de fondo y se encuentra ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1.
TERCERO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un lote de terreno cultivado con árboles frutales y cercado con empalizada de alambre, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Solares de Pedro Lovera Y Benjamín Montoya, SUR: Terrenos de María Díaz de Hernández; NACIENTE: Posesión de Ana Ibarra, empalizada en medio y PONIENTE: Casa y Solar de Julia Padrón, Callejón en medio. Es deslindado lote de terreno mide veintiséis metros (26,00 Mts) de frente por cuarenta y nueve metros (49,00Mts) de fondo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1.
CUARTO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle capilla, Sur: Casa y Solar de Aurelio Marquez, ESTE: Calle La Cumaca y OESTE: Casa y Solar de Adela Garay. El deslindado terreno mide dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 Mts) de frente por veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts) de fondo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero,Tomo 1.
QUINTO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre unas bienhechurías constituidas por treinta (30) árboles frutales de naranja en producción y una cantidad indeterminada de árboles pequeños y varios frutales diversos, sembrados sobre un lote de terreno ejido, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solares de Castor tapia y José Guevara, SUR: Casa y solares de Ignacia Bordones y Francisco Antonio Ñañez, NACIENTE: casa y solar de Bernardo Rojas y PONIENTE: Calle la Cumaca, que es su frete. El deslindado lote de terreno, está ubicado en el Municipio san Diego de Alcala, del Estado Carabobo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1...”

Ante la referida petición cautelar vale hacer las siguientes precisiones:
Según jurisprudencia pacífica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
“...es cuestión superada hace ya mucho tiempo, la objeción respecto a que el juez que dicta la medida preventiva por considerar existente el fumus boni iuris, se pronuncia sobre el fondo del pleito. De la misma manera, lo es en cuanto a que al decidirse la oposición que se hubiera planteado, se incurre per se en este tipo de pronunciamiento.
Admitir tal argumentación sería tanto como eliminar la posibilidad de que pueda dictarse alguna medida preventiva, ya que las mismas podrán ser decretadas sólo cuando el juez considere que existe presunción grave del derecho que se reclama, para lo cual, obviamente, tiene que analizar y apreciar de alguna manera, los fundamentos y recaudos en que se apoya la acción
El régimen de las medidas preventivas implica por esencia o definición, que el acordarlas no significa un pronunciamiento sobre el fondo, sino sólo un juicio provisional de verosimilitud, según las circunstancias de cada caso en concreto, y en relación con el aseguramiento, que se estime suficientemente justificado, de las resultas del pleito.
Por consiguiente, ni el juez que ha decretado una medida preventiva, ni el que conozca en apelación de la ratificación o suspensión de la misma, pueden abstenerse de dictar decisión correspondiente a la incidencia del caso, bajo el argumento de que al hacerlo estarían pronunciándose sobre el fondo del asunto; porque de ese modo, como ha sucedido en el presente caso, se omite la decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a lo deducido y, a que obliga la norma del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta entonces infringido, en consecuencia con la infracción del artículo 12 ejusdem, al no atenerse con ello a lo alegado y probado en autos. Así se declara.” (Subrayado del Tribunal).
(Sentencia de fecha 25 de mayo de 2000, en el juicio seguido por la ciudadana Rosa María Contreras Carreño de Gómez contra el ciudadano Carlos Nadal Yepez y otros, expediente Nº 00-075)”.

Así mismo, en sentencia de la misma Sala de 27/07/04 se ha establecido:
“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bomis iuris); y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil...” ( de 27/07/04. Sent. N° RC-00733).

Ante lo expuesto, este Tribunal considera procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, pues la parte actora realizó una motivación suficiente del porque debe prosperar la medida; ya que el humo de buen derecho deriva de la cualidad de comuneros que dicen tener por su condición de herederos la cual acreditan con las respectivas partidas de defunción, de nacimiento marcadas “A; B; C; D; E; F; G; H; I; J; K” y declaración sucesoral. En cuanto al periculum in mora alegan la posibilidad de que la codemandada INVERSIONES ACOSTGIL C.A, puede enajenar los derechos que adquirió del resto de los codemandados sobre los inmuebles en cuestión y con ello impedir la ejecución del fallo, conducta que evidentemente podría producirse ya que en apariencia nada le impide ejercer el derecho de disposición que tienen como presuntos propietarios. Debemos recordar que la naturaleza de esta medida cautelar no es sólo asegurativa sino conservativa de la cualidad del litigante a los fines jurídicos de la sentencia, pues con la prohibición de enajenar y gravar se impide que el demandado traspase el derecho de propiedad que dice tener a terceras personas con lo cual –además- se logra el aseguramiento de la cualidad pasiva en la persona demandada.
Finalmente debe señalarse que esta decisión ha sido tomada sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda. Así se declara.
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes:
PRIMERO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un inmueble constituido por una casa con su correspondiente terreno, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de Emilio Yaguaro, Calle en medio, SUR: Caso y solar de GERÓNIMO FIGUEREDO, separada por empalizada, Naciente: Casa y Solar de NATIVIDAD MONTOYA, Calle en medio y Poniente: Casa y solar de JOSE FLORES RODRÍGUEZ, separada por empalizada. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1
SEGUNDO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un Lote de terreno sembrado de árboles frutales y dos (2) casas de bahareque, sobre él construidas, una techada de paja y la otra con láminas de zinc cercada con tela metálica, comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Posesión de ANA IBARRA y PONIENTE: Solar que fue de EUSTAQUIO MARTINEZ, hoy día de CARMELIA PAEZ, prolongación de la Calle RICAURTE. El deslindado lote de terreno, mide veintiséis metros (26,ooMts) de frente por cincuenta y tres (53,00 Mts) de fondo y se encuentra ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1.
TERCERO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un lote de terreno cultivado con árboles frutales y cercado con empalizada de alambre, ubicado en el Municipio San Diego de Alcala, del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Solares de Pedro Lovera Y Benjamín Montoya, SUR: Terrenos de María Díaz de Hernández; NACIENTE: Posesión de Ana Ibarra, empalizada en medio y PONIENTE: Casa y Solar de Julia Padrón, Callejón en medio. Es deslindado lote de terreno mide veintiséis metros (26,00 Mts) de frente por cuarenta y nueve metros (49,00Mts) de fondo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1.
CUARTO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en el Municipio San Diego de Alcala del Estado Carabobo cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle capilla, Sur: Casa y Solar de Aurelio Marquez, ESTE: Calle La Cumaca y OESTE: Casa y Solar de Adela Garay. El deslindado terreno mide dieciséis metros con treinta y ocho centímetros (16,38 Mts) de frente por veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 Mts) de fondo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero,Tomo 1.
QUINTO: OCHENTA Y TRES UNIDADES CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (83,32%) de los derechos acciones e intereses que le pertenecen a INVERSIONES ACOSTGIL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15 de Septiembre de 1.992, bajo el No. 48, Tomo 114-A_Pro., en la persona de su Presidente RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083, domiciliado en Caracas, sobre unas bienhechurías constituidas por treinta (30) árboles frutales de naranja en producción y una cantidad indeterminada de árboles pequeños y varios frutales diversos, sembrados sobre un lote de terreno ejido, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solares de Castor tapia y José Guevara, SUR: Casa y solares de Ignacia Bordones y Francisco Antonio Ñañez, NACIENTE: casa y solar de Bernardo Rojas y PONIENTE: Calle la Cumaca, que es su frete. El deslindado lote de terreno, está ubicado en el Municipio san Diego de Alcala, del Estado Carabobo. Dichos derechos se encuentran inscritos por ante EL Registro Inmobiliario de Los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo , en fecha quince de Octubre de 1.999, bajo el No. 44, Folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 1...
Líbrese oficio respectivo. Así se decide.


La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera.