REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ZORAIDA COROMOTO CORREDOR DE
RANGEL.
CEDULA DE IDENTIDAD: 7.041.429.
APODERADO
JUDICIAL: PILAR PASCUAL PARRONDO.
INPREABOGADO: Nº 22.673.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 19.744.

Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 09 de marzo de 2005 por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO CORREDOR DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, identificada con la cédula de identidad N° 7.041.429, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio PILAR PASCUAL PARRONDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.673, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su esposo JOSE ELIAS RANGEL LEON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° 1.010.609, según consta en Acta inserta bajo el N° 221, Tomo III, del año 2003, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 31 de Marzo de 2005 se admitió la solicitud, se acordó librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de abril de 2005 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
La solicitante, ciudadana ZORAIDA COROMOTO CORREDOR DE RANGEL, alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en un error material involuntario, en lugar de identificar a su difunto esposo con el nombre de JOSE ELIAS RANGEL LEON, colocó JOSE LUIS RANGEL LEON, siendo esto incorrecto. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, copia certificada del Acta de Nacimiento del difunto, copia fotostática de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones y copia fotostática de las cédulas de identidades, tanto del difunto como de los hijos habidos en el primer matrimonio del difunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA EN FORMA SUMARIA, ya que el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y además no hay interesado alguno que pudiera resultar perjudicado.
Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 221, Tomo III, año 2.003; DONDE DICE: “.....JOSE LUIS.....” DEBE DECIR: “.....JOSE ELIAS.....”, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los 19 días del mes de mayo de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros. _______ y _______ respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Alba Narváez Riera