EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de mayo de 2005
195° y 146°


Vista la solicitud planteada por el ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.290.626, de este domicilio asistido por el abogado VICTOR ORTIZ GARCÍA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34.752 actuando en su carácter de adjudicatario por acto de remate el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones.
Consta en los autos que el ciudadano Miguel Francisco Castillo le fue adjudicado en remate celebrado el 12 de enero de 2005 por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción Judicial, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inmueble identificado con el numero 97, manzana D, urbanización la Viña, municipio (hoy parroquia) San José, Distrito (hoy municipio)Valencia y la casa quinta sobre ella construida.
Que según se constata de inspección judicial practicada el 18 de marzo de 2005 en el referido inmueble, el ejecutado, ciudadano ANSELMO FRANCISCO NAVARRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 1.775.469 se negó hacerle entrega del inmueble.
Ahora bien, conforme al artículo 572 del Código de Procedimiento Civil que establece que la adjudicación en remate trasmite al adjudicatario, una vez pagado el precio del remate, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, entendiendo por estos, no solo la propiedad y posesión, sino también todos los derechos, fueren éstos, principales, accesorios y derivados sobre la cosa. También señala la citada norma que el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó por el Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario , para efectuar tal acto, advirtiendo que la posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima.
En consecuencia, siendo que en la presente causa el tercero adjudicatario ha cumplido con todos los extremos legales, pues pagó el precio tal como consta en el acto de remate, es evidente que adquirió todos los derechos que sobre el bien tenía el ejecutado, y no obstante, no ha podido ponerse en posesión de los mismo, por lo tanto SE ORDENA al ciudadano ANSELMO FRANCISCO NAVARRO NAVARRO poner en posesión al adjudicatario en remate, ciudadano MIGUEL FRANCISCO CASTILLO del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseía sobre el identificado inmueble, advirtiéndosele que de no hacerlo se hará uso de la fuerza pública. Así se decide.
Se comisiona al efecto al Juzgado Ejecutor de esta circunscripción. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,
abg. Thais Elena Font Acuña

La secretaria,
abg. Alba Narváez