REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: JOSE VICENTE CORTEZ LAMAS.
CEDULA DE IDENTIDAD: Nº V-.3.057.416.

ABOGADO ASISTENTE: ELSY ROSARIO OROPEZA APONTE.
INPREABOGADO: Nº 78.932.

INDICIADA: HILDA LAMAS de CORTEZ.
CEDULA DE IDENTIDAD: V-379.468.


ASUNTO: INTERDICCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

N° EXPEDIENTE: 19.173.

El presente juicio se inició por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario el día 07de marzo de 2001 por solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE VICENTE CORTEZ LAMAS, titular de la cédula de identidad V-3.057.416, asistido por el abogado JOHN PIER CHACON PERAZA inscrito en el INPREABOGADO No. 55.125 contra la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, titular de la cedula de identidad V- 379.468 por INTERDICCIÓN.
El 07 de marzo de 2001 se presento escrito de oposición a la interdicción.
El 19 de marzo de 2001 se admitió la solicitud de interdicción y se inicio la averiguación sumaria.
El 27 de marzo de 2001 se presento nueva oposición a la interdicción abriéndose una articulación probatoria el 30 de marzo de ese mismo año
Por auto del 26 de abril de 2001 se declaro sin lugar la oposición.
El 18 de junio de 2001 se designo experto psiquiatra, aceptando el cargo el 30 de julio del mismo año.
El 19 de septiembre de 2001 presento excusas y quedo relevado del cargo.
El 25 de septiembre de 2001 la indiciada asistida de abogado se opone a la interdicción solicitada en su contra y solicita sea nombrados expertos.
El 27 de septiembre de 2001 el tribunal designan como expertos a los médicos KALIFE RAIDI IZAGUIRRE y JESÚS PARADA.
El 22 de octubre de 2001 el apoderado de la indiciada solicita la perención de la instancia.
Por auto del 25 de octubre de 2001 se declara la sin lugar la solicitud de perención.
Por diligencia del 30 de octubre se apela de dicha decisión.
Por decisión del 29 de julio de 2002 el Juzgado Superior desestimó la apelación.
Recibido el expediente por el Tribunal de la causa el Juez temporal se inhibió de continuar conociendo de la misma.
Llegada las presentes actuaciones a este tribunal producto de la inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta circunscripción Judicial, previa distribución se le dio entrada el 06 de julio de 2004, bajo el numero 19.173.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
En fecha 13 de julio de 2004 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial presentó escrito solicitando la celeridad en el proceso, a petición de la parte solicitante.
El 14 de julio de 2004 la solicitante pidió al tribunal el nombramiento de dos facultativos y el 31 de agosto de 2004 solicitó el traslado del tribunal para realizar el interrogatorio a la indiciada y citar a los parientes inmediatos YOLANDA CORTEZ DE MUNEVAR, BELQUIS J. CORTEZ L., GLADYS CORTEZ DE FLORES y BETTY CORTEZ DE FADUL para que presten declaración.
El 14 de septiembre de 2004 fue interrogada la ciudadana HILDA LAMAS DE COREZ.
El 20 de septiembre de 2004 prestaron declaraciones los parientes, ciudadanos YOLANDA CORTEZ DE MUNEVAR, BELQUIS J. CORTEZ L., GLADYS CORTEZ DE FLORES y BETTY CORTEZ DE FADUL.
El 11 de octubre de 2004 el tribunal nombró a los médicos RAFAEL MILANO y FLORANGEL SILVA DE RAIDI, inscritos en el colegio de médicos bajo los Nros. 1328 y 4649 respectivamente.
El 20 de octubre de 2004 el alguacil del tribunal suscribió diligencia en la cual deja constancia de la notificación de ambos facultativos
El 27 de octubre y 01 de noviembre de 2004 previa aceptación y juramentación al cargo, los Doctores RAFAEL MILANO y FLORANGEL SILVA DE RAIDI presentaron sendos informes psiquiátricos.
En fecha 16 de noviembre de 2004 el tribunal decretó interdicción provisional.
Los días 08 y 09 de diciembre de 2004, la ciudadana BELQUIS JOSEFINA CORTEZ LAMAS, tutor provisional, presento escritos de pruebas, las cuales fueron agregados el 15 de diciembre de ese mismo año.
El 18 de enero de 2005 se solicita el avocamiento del juez accidental.
El 19 de enero de 2005 el juez suplente se avoca al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha admite las pruebas presentada por la tutora provisional, ciudadana BELQUIS JOSEFINA CORTEZ LAMAS.
El 25 de enero de 2005 estando en la oportunidad para evacuar pruebas fue interrogada la ciudadana OFELIA MARIA BURGOS; el 31 de enero del mismo año lo hizo HILDA MATILDE CORTEZ y el 15 de febrero OROPEZA SANTAELLA, LUZ MARIA.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El 05 de marzo de 2001 el ciudadano JOSE VICENTE CORTEZ LAMAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.057.416, asistido por el abogado JOHN PIER CHACON PERAZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 55.125 respectivamente, solicito la interdicción de la ciudadana HILDA LAMAS VIUDA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-379.468. En la solicitud adujo:
1. Que la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, quien es su madre, desde el año 1991 viene padeciendo de diversas enfermedades de tipo somático y psicológico siendo tratada a partir de la referida fecha por médicos especialista al caso.
2. Que el 08 de agosto y el 04 de septiembre de 2000 le fue practicado examen de ecografía abdominal y una biopsia gástrica a la indiciada en demencia, exámenes que evidencian –dice- el estado precario de salud de la indiciada.
3. Que la indiciada fue hospitalizada el 11 de agosto de 2000 por segunda vez por perdida del conocimiento, según se desprende de la constancia emitida por la Doctora Luz Oropeza, en la cual narra, de forma detallada, cada una de las enfermedades sufridas por la paciente.
4. Que las hermanas venían cumpliendo con las indicaciones dadas por la medico tratante, hasta el día 16 de enero de 2001, cuando JOSE ANTONIO CORTEZ LAMAS, hermano e hijo de la indiciada la trasladó a su casa de habitación ubicada en la urbanización la Macarena, avenida Principal cruce con la segunda calle, quinta sin numero, San Joaquín estado Carabobo.
5. Que a partir de ese momento perdieron contacto con su madre y en los intentos por saber de ella, se les ha negado el paso al interior de la casa.
6. Que la actitud de su hermano lesiona los intereses personales, individuales, legítimos y directos de su madre, al no permitirle el suministro de los medicamentos apropiados indicados por los profesionales y los cuidados y atenciones propios para una mujer en edad senil.
7. Que además de lo expuesto el ciudadano JOSE VICENTE CORTES LAMAS tiene a su madre aislada, no con el propósito de amparar su salud, sino, por intereses económicos, haciéndola firmar mandatos a abogados, para que manipulen las acciones judiciales incoadas contra el resto de sus hijos.
8. Que aseguran que su madre no tiene conocimiento pleno que están demandados por ella ante los tribunales, a través de apoderado judiciales.
9. Que persisten en la incapacidad de la indiciada al momento de otorgarle poder a los abogados MARLENE CLEMENCIA DEL VALLE MARTINEZ Y RAMON AULAR OCHOA, manteniéndose dicha incapacidad para el momento.
Fundamentó su acción:
En los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano Vigente y 733 del Código de Procedimiento Civil.
Pidió:
El sometimiento de interdicción judicial de la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, y nombramiento de tutor interino previa investigación sumarial.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actuaciones de autos que durante el proceso se cumplieron los extremos legales, esto es:
1) El interrogatorio al notado de demencia, ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, a quien se le formularon preguntas claras y sencillas, respecto a su entorno familiar y sobre datos de su persona. Se aprecia que no supo su nombre correctamente pues respondió: “HILDA CORTEZ DE LAMAS”, siendo el correcto HILDA LAMAS DE CORTEZ; señalo como fecha de nacimiento el año de 1919, en la Candelaria dijo que el nombre de sus padres son Manuel Lamas y Trina de Lamas, dijo que sus padres aún vivían; que su madre estaba en la casa y su papá en Puerto Cabello; cuando se les preguntó por el nombre de sus hijas dijo no recordarlo porque se fueron para los Estados Unidos; se le preguntó si una plantas que estaban en el jardín eran de ellas a lo que respondió “no son del compadre Feo La Cruz”.
2) El interrogatorio a los familiares. En dicho acto los ciudadanos HILDA YOLANDA CORTEZ LAMAS, BELQUIS JOSEFINA CORTEZ LAMAS, GLADYS MARGARITA CORTEZ DE FLORES y BETTY LUCIA CORTEZ DE FADUL, en su condición de hijas de la notada de demencia fueron contestes al señalar, que presenta síntomas de defectos intelectuales desde aproximadamente el año 60, otros, sin embargo dijeron que fue a partir del año 90 más o menos. Señalan que les consta que la indiciada se encuentra en estado de defecto intelectual. Que sabe y le consta que la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, carece de capacidad mental para defender sus propios derechos e intereses
3) Respecto al resultado que arrojó los informes de los facultativos que ordena la Ley, los doctores RAFAEL CARLOS MILANO HERNÁNDEZ y FLORANGEL SILVA DE RAIDI se evidencia que la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ sufre de TRASTORNOS MENTALES GRAVES COMPATIBLE CON DEMENCIA SENIL EN FASE AVANZADA, CON SEVERAS Y GRAVES FALLAS DE MEMORIA, con deterioro intelectual profundo, que la hace incapaz mentalmente, de manera definitiva, de cuidar de si misma.
En relación a las pruebas promovidas, la tutor interino ciudadana BELQUIS JOSEFINA CORTEZ LAMAS, asistida de abogado consignó escritos en donde promovió el merito favorable de las actas procésales, específicamente: los documentales: a) la biopsia gástrica que se le practico a la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ, realizada por la Doctora Manuela Arraez, en el Laboratorio de Anatomía Patológica del Centro Policlínico la Viña, donde se prueba su precario estado de salud. b) la ecografía abdominal realizada por el Doctor Armando Arraez Márquez, en la Unidad de ecografías del Centro Policlínico Valencia C.A. con lo que ratifica el estado de salud de la referida ciudadana. De estos instrumentos se infiere que la indiciada tiene una enfermedad física que nada dice del deterioro mental que padece la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ. Además se constata que la biopsia gástrica no fue suscrita por el medico que presuntamente la practicó, Doctora Manuela Arraez. Finalmente observa esta Juzgadora que dichos instrumentos no fueron ratificados en juicio por lo que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil no se le otorga ningún valor probatorio a los mismos.
En cuanto a la prueba testimonial. La ciudadana, OFELIA MARIA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.181.782, y de este domiciliado, declaró acerca de los particulares que le fueron formulados, lo siguiente: PRIMERO: “ ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a HILDA LAMAS viuda de CORTEZ?. Contestó: “Si”. SEGUNDA: Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana HILDA LAMAS, presenta síntomas de defectos intelectuales Contesto: “La conozco desde hace aproximadamente tres (03) años, soy su enfermera de cabecera “. TERCERA: ¿Diga la compareciente si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana HILDA LAMAS viuda de CORTEZ, le consta que la misma se encuentra en estado de defecto intelectual. Contestó: Si señor, ella es como una bebe, a ella se le hacen terapias de juego, le gusta mucho jugar, cantar, cuando le provoca baila....”
Igualmente, la ciudadana HILDA MATILDE CORTEZ LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-3.211.966, y de este domicilio, declaró que PRIMERO: ” ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana a HILDA LAMAS viuda de CORTEZ? Contestó: “Si es mi mama”.- SEGUNDA: ¿Diga la compareciente desde cuando tiene conocimiento que la ciudadana HILDA LAMAS viuda de CORTEZ presenta síntomas de defectos intelectuales. Contesto Mi mama, tiene muchos años presentando ese problema...al preguntarle sobre la carencia sufrida por la indiciada para defender sus propios negocios e intereses, en el quinto particular Contesto: “No se vale por ella misma para nada, incluso debemos ayudarla para comer”
Las declaraciones antes referidas se valora plenamente por cuanto los testigos fueron contestes respecto a dos hechos fundamentales: la existencia de problemas de defecto intelectual en la notada de demencia, así como la antigüedad de la enfermedad, lo cual tiene coincidencia, con lo declarado por los familiares y lo arrojado por los informes médicos consignados en autos, pues allí se expresó que la paciente sufre de trastornos mentales desde aproximadamente 15 años.
En cuanto al acto de ratificación de contenido y firma del constancia medica emitido por la doctora LUZ MARIA OROPEZA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-366.411, el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se cumplieron las formalidades de ley de conformidad con el articulo 431 ejusdem. En consecuencia, según la citada constancia médica la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ ha sufrido perdida de conocimiento alteraciones de la bioeléctrica cerebral, disminución de la memoria desde 1997 trayendo como consecuencia un lenguaje incoherente. En el referido instrumento la medico recomienda que la paciente debe continuar en control ya que –dice- “...la evolución de su enfermedad es de arteriocleriosis celebral y deterioro mental por lo que debe ser atendida por familiares ya que no esta conciente en múltiples ocasiones”
En conclusión, de la actuaciones sumarias realizadas por el Tribunal (interrogatorio al indiciado de demencia, a los familiares cercano e informes médicos) es criterio de esta Juzgadora que hay en autos suficientes pruebas de la existencia de problemas de defecto intelectual grave en la indiciada que le impiden valerse por si misma en los actos de la vida cotidiana en que debe desenvolverse. En consecuencia, es evidente que se encuentra incapacitada de proveer su sustento, así como de hacer vida social por si sola y realizar actos de naturaleza negocial. Así se decide.

DECISION
Con fundamento a lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana HILDA LAMAS DE CORTEZ , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-379.468. Se designa TUTOR a la ciudadana BELQUIS JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.377.205.
Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere ese artículo. Así se decide.
Publíquese, y consúltese con el Superior en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo de 2005.
Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.


La Juez Temporal,
Abg. THAIS ELENA FONT ACUÑA

La Secretaria,
Abg. ALBA J. NARVÁEZ RIERA.

En la misma fecha siendo la 1:00 pm de la tarde se publicó el anterior fallo.


La Secretaria
Abg. Alba J. Narváez Riera..