REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS JULIO MORA ACOSTA y
EDGELLY DENISE VARELA BRICEÑO
ABOGADO: ANDRES GUEDEZ GUADA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.764

Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2004, los ciudadanos CARLOS JULIO MORA ACOSTA EDGELLY DENISE VARELA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.107.930 y V-12.711.884 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANDRES GUEDEZ GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.225 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 06 de Julio de 2000, contrajeron matrimonio civil por la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal en la Segunda Etapa, Ciudad Alianza, Calle Amazonas Nº 34, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que desde el 31 de Diciembre de 2002, aproximadamente, han permanecido separados de hecho, lo que ha originado una ruptura de la vida en común, solicitan sea decretada la separación de cuerpos por la interrupción de la vida en común. Igualmente declaran que durante el matrimonio no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes en común de ninguna naturaleza.
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 02 de Mayo de 2005, los ciudadanos CARLOS JULIO MORA ACOSTA EDGELLY DENISE VARELA BRICEÑO, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges CARLOS JULIO MORA ACOSTA EDGELLY DENISE VARELA BRICEÑO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 06 de Julio de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.764.-
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