REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: AGUSTIN ISRAEL SIRIT SANZ y LUCIA BONINO BRITOS
ABOGADO: MILVIA CALDERA PEREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.870

Por escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2004, los ciudadanos AGUSTIN ISRAEL SIRIT SANZ y LUCIA BONINO BRITOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.496.006 y V-16.448.143 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MILVIA CALDERA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.554 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la ciudadana Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el 12 de Julio de 2003, que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Las Chimeneas, Edificio Piedra Real, Torre Alta, Apartamento Nº 44, jurisdicción de la Parroquia San José de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Que durante la unión no procrearon hijos. Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes, que como consecuencia de ello se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y fijar su residencia donde lo estimen conveniente. Que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan y hará suyo el fruto de su actividad o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial, declararon igualmente que no existen bienes comunes que partir o liquidar.
Por auto de fecha 12 de Abril de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 28 de Abril de 2005, los ciudadanos AGUSTIN ISRAEL SIRIT SANZ y LUCIA BONINO BRITOS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges AGUSTIN ISRAEL SIRIT SANZ y LUCIA BONINO BRITOS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 12 de Julio de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.870.-
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