GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de mayo del 2005.
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos NUBIA GABRIELA CHACON CRUZ y JOSÉ JAVIER PALACIOS AGUDELO, Mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.930.876 y V-12.911.799, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada DESIREÉ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.491, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.-.
Los Cónyuges Manifestantes,


La Abogado Asistente,
La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-