REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Mayo de 2005
195° y 146°
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana GRACIELA MARGARITA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-4.867.633, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.333 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana GRACIELA MARGARITA VILLARROEL, ya identificada, solicitó del Tribunal ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 01 de Julio de 1953, bajo el N° 304, Tomo 2, Folio 3 (vto), año 1.953, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente al Duplicado, se transcribió erróneamente el apellido del Progenitor de la Solicitante, el cual aparece como “…VILLAREAL...” y no como “…VILLARROEL…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor de la Solicitante, ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL; b) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del progenitor de la Solicitante, ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL, expedidas por el Prefecto del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y por el Registrador Principal del Estado Carabobo; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar

la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRACIELA MARGARITA VILLARROEL, previamente determinada así donde dice: “...VILLAREAL…” refiriéndose al apellido del progenitor de la Solicitante JOSE LUIS VILLARROEL debe decir “...VILLARROEL...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente.- Líbrese oficio.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficio número 887.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. Nº 17.936.-
mr