REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de mayo de 2005
195° y 145°
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA YOLANDA MALPICA SCARPITA de SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.053.477, y de este domicilio, asistida por la Abogada KARLA MOGOLLON FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.522 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA YOLANDA MALPICA SCARPITA de SANDOVAL, ya identificada, solicito del Tribunal ordene: 1º) LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE SUS ABUELOS JOSE ESCARPITA y FRANCISCA GONZALEZ, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 22 de Abril de 1.918, bajo el N° 11, Tomo 1, folio 12, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de Matrimonio adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: El nombre y apellido del abuelo de la Solicitante, el cual aparece como “…JOSE ESCARPITA…”, en los renglones 11, 19, 20 y 22 de la referida acta de matrimonio, siendo lo correcto “…GIUSEPPE MARIA SCARPITTA…”. 2º) LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION DE JOSE ESCARPITA, abuelo de la Solicitante, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre de 1939, bajo el N° 80, Tomo1, Folio 40vto, como lo expresa la Solicitante en su escrito, la referida acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente lo siguiente: El nombre y apellido del abuelo de la Solicitante, el cual aparece como “…JOSE ESCARPITA…”, siendo lo correcto “…GIUSEPPE MARIA SCARPITTA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante MARIA YOLANDA MALPICA SCARPITA de SANDOVAL; b) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Abuelos de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo; c) Extracto del Acta de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE MARIA SCARPITTA, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Provincia de Salerno, Municipio de Santa Marina; d) Copia Certificada del Acta de Defunción del Abuelo de la Solicitante, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo; e) Original de los Datos Filiatorios de la progenitora de la Solicitante, ciudadana BRIGIDA ESCARPITA, expedida por el Jefe de Identificación Valencia I; y f) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YOLANDA MALPICA DE SANDOVAL; documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el 1º) ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE ESCARPITA y FRANCISCA GONZALEZ, previamente determinada así; donde dice “...JOSE ESCARPITA...” diga “...GIUSEPPE MARIA SCARPITTA...”, que es lo correcto; 2°) ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE SCARPITTA, previamente determinada así; donde dice: “…JOSE SCARPITTA …” diga “…GIUSEPPE MARIA SCARPITTA …", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela.
En…
…la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números 895 y 896, respectivamente.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela.