REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MARITZA CALDERON SIMANCAS y
OSCAR EDUARDO TRAVIESO PULIDO
ABOGADO: LIBIA USECHE
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.863
Por escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2005, los ciudadanos MARITZA CALDERON SIMANCAS y OSCAR EDUARDO TRAVIESO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.762.620 y V-5.271.778, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LIBIA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.146; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 14 y 17 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Mayo de 2005, los solicitantes MARITZA CALDERON SIMANCAS y OSCAR EDUARDO TRAVIESO PULIDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos MARITZA CALDERON SIMANCAS y OSCAR EDUARDO TRAVIESO PULIDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 18 de Abril de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.863.-
.-mr