GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de mayo del 2005.
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanas ADRIANA DEL ROSARIO CUERVO ARIAS y MARIA ELENA ZANETTE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.093.527 y V-7.034.005, respectivamente, ambas de este domicilio, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.900 y 34.744, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JOSÉ RICARDO ALVAREZ REYNA, la primera y de CRISTINA MARIELA BLANCO VALECILLOS, la segunda, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.125.106 y 11.430.666, respectivamente, ambos de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.-.
Las Apoderadas de los cónyuges
Manifestantes,



La Secretaria Titular,
ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-

/nelly