REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE FELIX NAPOLITANO VASQUEZ y MARIANGEL AGUILAR SANCHEZ
ABOGADO: EDUARDO COLMENAREZ MOTAMAYOR
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.010
Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2004, los ciudadanos JOSE FELIX NAPOLITANO VASQUEZ y MARIANGEL AGUILAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-14.914.973 y V-13.547.534 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado EDUARDO COLMENAREZ MOTAMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.406 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Valencia, el día 14 de Noviembre de 2003, que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero que últimamente han surgido una serie de desavenencias, que las mismas son mas frecuentes, por lo que, concluyeron que la vida común entre ellos es imposible, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, hacen constar que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto, por lo que solicitan sea decretada la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 26 de Mayo de 2005, los ciudadanos JOSE FELIX NAPOLITANO VASQUEZ y MARIANGEL AGUILAR SANCHEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE FELIX NAPOLITANO VASQUEZ y MARIANGEL AGUILAR SANCHEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Noviembre de 2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.010.-
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