REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de mayo de 2005.
195° y 146°
DEMANDANTE: GIOVANNI CARDELLI PERPETUIN
ABOGADO: JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES
DEMANDADOS: GAETANO BIAGGIO RINA
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 17.897

Fue recibida la demanda, previa su distribución, en fecha 20 de abril de 2005, contentiva de la pretensión por DAÑO MORAL Y MATERIAL incoada por el ciudadano GIOVANNI CARDELLI PERPETUIN, titular de la cédula de identidad Nro. E-239.228, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, contra el ciudadano GAETANO BIAGGIO RINA.
Analizado el escrito de la demanda se pudo constatar que la parte actora demanda al ciudadano GAETANO BIAGGIO RINA, por presunto DAÑO MORAL y MATERIAL que ocasionó que el hijo del demandante haya sufrido un accidente de trabajo que le provocó la muerte de manera instantánea “…el hijo de mi mandante sufrió un accidente con ocasión de un contrato verbal de trabajo que le ocasionó la muerte, ocasionado directamente por la persona que lo contrató, ya que este no cumplió con su obligación de notificarle a la empresa …” así continúa el actor narrando profusamente los detalles de los hechos que, en su decir, degeneraron en la muerte de su hijo, derivada de la prestación del servicio laboral para su empleador, ciudadano GAETANO BIAGGIO RINA.
Describe como la persona que lo contrató no ha cumplido con su responsabilidad penal, así: “…igualmente corrió con los gastos funerarios, sin que la persona que los contrató haya contribuído, o por el contrario, cumplir con sus obligaciones como empleador..” Fundamenta su acción en las disposiciones del derecho común que consagran la responsabilidad civil (Artículos 1.185 1.196 del Código Civil) y "… a la inobservancia del demandado de las Normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo… y en las excepciones que la misma Ley establece, artículos 1°, 2°, 5° y 7°…el Artículo 19 …" ; y en los Artículos 1°, 5°, 6° numerales 1,2,4, Parágrafos Uno y Dos; 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo.
Por último en el petitorio afirma: “…para que en su carácter de empleador convenga en pagarle a mi representado, o su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a pagarle la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo) por conceptote DAÑO MORAL y DAÑO MATERIAL.
De las anteriores transcripciones parciales del libelo, se evidencia que, el hecho generador del presunto hecho ilícito que ocasionó la muerte del trabajador, fue la prestación del servicio por parte del causante del actor, para el demandado, es decir que se trata de la demanda por responsabilidad derivada de un hecho ilícito laboral.
El artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:… 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje…”
Lo anterior es ratificado por el artículo 123 eiusdem que consagra los requisitos que debe contener toda demanda laboral, y específicamente se refiere a las acciones derivadas de “accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriores, considera quien juzga, que la presente demanda debe ser sustanciada y decidida por un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Distribuidor del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abog. Elea de Valenzuela.-




Exp. N° 17.897
/nelly.-