REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ALMAO CAMACARO
ABOGADO: LEYDIS CUICAS
INTERDICTADO: JORGE JOSE ALMAO CAMACARO
MOTIVO: INTERDICCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 14.629

Abocada como se encuentra esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa contenida en el expediente Nro. 14.629, tal como consta del auto de fecha 18-05-2005 estampado en el folio 42 de la pieza principal del expediente, para decidir el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal de las partes, es de fecha 28 de Abril de 2003, contenida en diligencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALMAO, parte actora en la presente causa, asistida por la Abogada LEYDIS CUICAS, mediante la cual solicita se oficie al Centro de Salud, Doctor Carlos Sanda, Guigue, Estado Carabobo, a los fines de la evaluación del ciudadano JORGE JOSE ALMAO CAMACARO, y como quiera que la presente causa se encontraba en el lapso probatorio, esto es, no se encontraba en fase de sentencia, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 14.629.
/mr.