GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Mayo del 2.005
195º y 146º
DEMANDANTE: PABLO SEQUERA
ABOGADOS: NIXON GARCIA e ISAIAS ROJAS
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO “TALLERES 5 ESTRELLAS”. C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: 17.930
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el ciudadano PABLO SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.425.932 y asistido por los Abogados en ejercicio NIXON GARCIA e ISAIAS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros 20.614 y 37.364 respectivamente y ambos de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio “TALLERES 5 ESTRELLAS”, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el diecinueve (19) de Marzo del 2.001, bajo el Número 23, Tomo 14-A y representada por las ciudadanas HELIZAHIRA COHEN BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.208.015 en su carácter de Gerente General y ZAIDA ROSA COHEN DE ISAAC, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.202.677 en su carácter de Gerente Administrativo, respectivamente y ambas de este domicilio, en la cual se demanda el pago de Tres (03) Cheques, los cuales fueron emitidos en Valencia, Estado Carabobo, el 30 de Abril del 2.005; el 28 de Febrero del 2.005 y el 31 de Marzo del 2.005, respectivamente, signados con los números 99715064, 72715116 y 96715063, por un valor el primero de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.667.000,oo), el segundo por un valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.667.000,oo) y el tercero por un valor DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.667.000,oo), contra la Cuenta Corriente signada con el Nº 1600000911 de la Agencia del C. C. Guaparo del Banco Federal; este Tribunal observa:
Los Cheques cuyo pago se demanda, no están acompañados con el respectivo protesto por falta de pago el cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 452 del Código de Comercio es el medio auténtico mediante el cual se hace constar la negativa de pago, así mismo establece la norma que el protesto por falta de pago debe ser sacado bien el día en que la letra se debe pagar, o bien en un de los días laborables siguientes. La Casación Venezolana ha venido sosteniendo que la frase “debe constar” aludida en el Artículo 452 antes citado, constituye una forma imperativa que convierte al protesto en la UNICA prueba idónea para demostrar la falta del pago del cheque, más aún cuando el Artículo 491 del Código de Comercio establece “son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: …el vencimiento y el pago, el protesto, las acciones contra el librador y los endosantes…”.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, (Exp.00-007, Sentencia 0345, del 02 de noviembre del 2.001) ha establecido lo siguiente:
“La Sala para decidir , observa:
El artículo 643 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, Textualmente dispone lo siguiente:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 3º) Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.

Por lo tanto, la Sala considera acertada la interpretación realizada por el Juez de alzada para la resolución del presente asunto, pues el artículo anteriormente transcrito, prevé como causal de inadmisibilidad el supuesto planteado en el caso de marras, es decir, si no hay protesto la obligación no es exigible… (omissis).

Por las razones anteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 643 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil el cual ordena al Juez a negar la admisión cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, niega la admisión de la demanda intentada por el ciudadano PABLO SEQUERA, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio NIXON GARCIA e ISAIAS ROJAS contra la Sociedad Mercantil “TALLERES 5 ESTRELLAS”, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La…
…Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA


Exp. Nº 17.930
begoña