REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Mayo de 2005
196° y 145°

DEMANDANTE: ELISA MARIA DI BERARDINO RANALLI
DEMANDADO: ADEL MURHIS CORDOBA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 17.851

Por escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2005, por la ciudadana ELISA MARIA DI BERARDINO RANALLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.006.723, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.265 y de este domicilio, interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadanos ADEL MURHIB CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.750.736 y con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el escrito libelar en la presente causa, se pudo constatar que la actora demanda el pago de las siguientes cantidades:
1- DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00) cantidad ésta representada por las pensiones de arrendamiento vencidas en insolutas de los meses de diciembre de 2004, enero, febrero, marzo y abril de 2005, a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) mensuales.
2- A pagar la suma de SITE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (7.960,00) por concepto de pago de suministro de de agua, SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES (6.018,00) por concepto de servicio de aseo y CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES (56.911,00) por servicios de electricidad.
3- A pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retardo en la entrega del inmueble arrendado.
4- En pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) por concepto de intereses moratorios causados por el atraso en el pago de las pensiones de arrendamiento.

Los conceptos antes descritos dan un total de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.720.889,00). La actora incluye en el monto demandado la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00) por concepto de “costas, costos, viáticos, incluidos los honorarios profesionales de abogado que cause el presente juicio…”, dichos gastos aun no han sido causados, en consecuencia no pueden incluirse en el monto total de la estimación de la demanda, tal como lo pretende la actora.
En consecuencia la estimación real de la demanda es la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (3.720.889,00), y siendo este un Tribunal de Primera Instancia, le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea de más de CINCO MILLONES UN BOLIVARES (Bs. 5.000.001,00), de conformidad con la Resolución N° 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha, por lo que, se evidencia que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la cuantía para decidir la presente causa y es por ante los Tribunales de Municipios, por donde debe ventilarse la presente causa, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, de conformidad con la norma contenida en el artículo 60 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 17.851