REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR
ABOGADO: CARMEN FERREIRA LOPEZ
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.203

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 22 de Julio de 2004, la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por la Abogado CARMEN FERREIRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.728; demandó la Inserción de su Partida de Nacimiento. Recibida por Distribución, es admitida la misma el 30 de Julio de 2004, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX) Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera. Se acordó citar a la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR.
El 10 de Septiembre de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 29 de Octubre de 2004, se libraron Edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava, del Ministerio Público, en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Diciembre de 2004, la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, es citada en la presente causa.
El 06 de Diciembre de 2004, la parte actora consigna el Edicto publicado, el cual fue agregado en la misma fecha.
El 07 de Diciembre de 2004, rindió testimonio la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR.
Por auto de fecha 01 de Febrero de 2005, el Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa.
El 23 de febrero de 2005, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia, en virtud de no constar en autos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Familia.
El 28 de Abril de 2005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 03 de Marzo de 1981, a las cuatro y cincuenta (4:50 a.m.) tuvo lugar su nacimiento en el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera) del Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, ya identificada, que tiene interés personal en obtener la inserción de su partida de nacimiento, que por cuestiones ajenas a su voluntad aún no ha sido presentada, por lo que no posee partida de nacimiento, lo que se evidencia de las certificaciones expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo, que por lo antes expuesto, solicita sea ordenada la inserción de su partida de nacimiento, fundamenta la misma en los artículos 458 y 505 del Código Civil y los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que la misma sea insertada en los libros de Registro Civil correspondientes.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR.
ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:
Al ser admitida la demanda se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital.
Al folio 2, corre inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, progenitora de la solicitante, al folio 3, marcado “A”, Certificado de Datos de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro y Estadística y coordinación de registro y Estadística de INSALUD, de la Ciudad Hospitalaria “DR. ENRIQUE TEJERA”, en la cual hacen constar que ISABEL JOSEFINA, nació el día 03 de Marzo de 1.981 y es hija de la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR.
A los folios 05 y 06, corren agregadas constancias expedidas por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo y por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de donde se desprende que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR.
Dichos documentos son valorados por quien juzga en su pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, y de los mismos se desprende, que ciertamente no aparece inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR.
Igualmente al folio 12, corre agregado el oficio Nro. 1-0501-8577, de fecha 26 de Agosto de 2004, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, en el cual hacen constar que ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR, no aparece registrada en los archivos de esa Dirección, el cual es apreciado por esta Juzgadora, al folio 18 corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 01-12-2004 en el cual aparece publicado el Edicto que se ordenó en el auto de fecha 29 de Octubre de 2004.
Al folio 20, se encuentra la declaración de la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.000, de oficios del hogar, la cual manifestó que la ciudadana ISABEL JOSEFINA CURBILLAN TOVAR, es su hija, que nació el 03 de Marzo de 1.981, en el Hospital Central de Valencia, (hoy Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera), Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, según se evidencia de la certificación de datos de nacimiento expedido por INSALUD, en fecha 26 de marzo de 2004, que su hija ISABEL JOSEFINA CURBILLAN TOVAR, nunca fue presentada, y, que todo lo declarado por su hija en el contenido de la solicitud es cierto. Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que el día 03 de Marzo de 1981, nació en el Hospital Central de Valencia, (hoy denominado Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera) de esta ciudad de Valencia, la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR, quien es hija de MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, y que dicha ciudadana no fue presentada por ante la correspondiente primera Autoridad Civil de la Parroquia ni por ante el Registrador Civil.
En consecuencia, es procedente la Inserción de su partida de nacimiento, tal como lo dispone los artículos 458, 505, 507 del Código Civil Venezolano.
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL JOSEFINA CUBRILLAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, quien nació en fecha TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (03-03-1981), en la CIUDAD HOSPITALARIA DR. ENRIQUE TEJERA y que es hija de la ciudadana MIRIAN ELENA CUBRILLAN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.136.000, de oficios del hogar, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005)-.
Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog: Elea de Valenzuela

Exp. N° 17.203
mr