REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ISMABER ALEXANDRA ESPINOZA NAVEDA y
MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS
ABOGADO: SORIBELLY M. PRIETO G.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.681

Por escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2003, los ciudadanos ISMABER ALEXANDRA ESPINOZA NAVEDA y MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.790.490 y V-10.109.948 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada SORIBELLY M. PRIETO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.803 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, el día 04 de Julio de 2002, que fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Alianza, tercera etapa, manzana 15, casa Nº 14, en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que desde hace algunos meses ha surgido entre ellos una incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible la vida en común entre ellos, por lo que, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, desde hace aproximadamente dos meses. Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos, que tampoco fueron adquiridos bienes de fortuna, no habiendo nada que liquidar, convinieron igualmente, que si durante el transcurso de la separación alguno de ellos adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían del patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, que cada uno tiene el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en donde estime conveniente.
Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 19 de Mayo de 2005, los ciudadanos ISMABER ALEXANDRA ESPINOZA NAVEDA y MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ISMABER ALEXANDRA ESPINOZA NAVEDA y MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de Julio de 2002, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.681.-
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