REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia sin fecha, que fue presentada ante la Secretaría del Tribunal el 14-04-2005, por el abogado JOSÉ LUIS MEJICANO, mediante la cual solicita se aperture la incidencia consagrada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar un presunto fraude procesal que denuncia en la presente causa, para lo cual invoca su condición de accionista de la empresa demandada EXTRUSIONES ALFORT C.A., para decidir el Tribunal observa:
El propio diligenciante afirma ser un tercero en la presente causa, pues fundamenta su intervención en su condición de socio de la demandada. El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 607 Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

De la transcripción de la norma se observa que el legislador consagró la posibilidad de aperturar incidencias intraprocesales cuando así lo solicite alguna de las partes, de lo que se concluye, que dicha incidencia no está prevista para la intervención de los terceros en el proceso.
El legislador procesal regula cuidadosamente la forma en que deben ser realizados los actos procesales, no estándole permitido ni al tribunal, ni a los justiciables, desarrollarlos o cumplirlos de manera distinta a las consagradas por el legislador, lo cual está recogido en el principio de la Legalidad de forma de los actos (Art. 7 del Código de Procedimiento Civil). Concretamente en cuanto a la intervención de los terceros, el legislador establece que los mismos deben intervenir a través de los distintos mecanismos consagrados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el diligenciante pareciera proteger o sostener las razones de la demandada en la presente causa, su forma de intervención seria la intervención voluntaria a que se refieren los ordinales 1º ó 3º del mencionado articulo.
Por otra parte, si lo que el tercero persigue es la declaratoria de fraude procesal, reiteradamente ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el mecanismo procesal adecuado para resolver y decidir sobre la existencia de un fraude, es el procedimiento ordinario en el cual las partes dispongan del tiempos suficiente y los mecanismos probatorios adecuados para demostrar sus respectivos alegatos y defensas; excepcionalmente, y según lo ha dicho la Sala, podría declararse la existencia del fraude intraprocesalmente, cuando el juez lo detecte antes de dictarse la sentencia definitiva, pero en el caso de autos, las partes pusieron fin al proceso mediante transacción judicial, la cual fue debidamente homologada el 11-01-2005 y en consecuencia la misma se encuentra definitivamente firme, al no haber ejercido en su contra los mecanismos procesales ordinarios, en razón de todo lo cual, tampoco tendría ningún sentido ni cumpliría finalidad útil al proceso, la apertura de una incidencia en la cual le estaría vedado a esta juzgadora pronunciamiento alguno sobre la existencia del fraude procesal denunciado, en razón de lo cual SE NIEGA la apertura de la incidencia del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el abogado JOSÉ LUIS MEJICANO.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.