REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL MARCIAL ROJAS SUAREZ y
CARMEN LUCHYNA GONZALEZ LEON
ABOGADO: LORENA ESTRADA GUZMAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.951
Por escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2004, los ciudadanos MANUEL MARCIAL ROJAS SUAREZ y CARMEN LUCHYNA GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.126.680 y V-4.466.634 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada LORENA ESTRADA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.286 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, el día 26 de Diciembre de 2001, que fijaron el domicilio conyugal en Yagua, Sector Tronconero, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos. Que por las desavenencias surgidas a lo largo del curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse legalmente de cuerpos y bienes. Que en virtud de la misma, se suspenden la vida en común entre ellos, teniendo cada uno el derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar del territorio de la República y del Exterior, que serán de la exclusiva responsabilidad de cada uno de los cónyuges las obligaciones que contraigan después de declarada judicialmente la separación. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 28 de Mayo de 2005, los ciudadanos MANUEL MARCIAL ROJAS SUAREZ y CARMEN LUCHYNA GONZALEZ LEON, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUEL MARCIAL ROJAS SUAREZ y CARMEN LUCHYNA GONZALEZ LEON, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.951.-
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