REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES
ABOGADO: YAJAIRA MARINA LUNA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.713

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 23 de Febrero de 2005, la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, Auxiliar de Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.022 y de este domicilio, asistida por la Abogada YAJAIRA MARINA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.509, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 03 de Marzo de 2005, siendo admitida la misma, el 16 de Marzo de 2005, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó la citación del ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 30 de Marzo de 2005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 12 del expediente.
El 07 de Abril de 2005, diligencia del Alguacil consignando la boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO, folio 14.
El 12 de Abril de 2005, rindió testimonio el ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO, folio 15.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que consta en Acta de Matrimonio Nº 5493, año 1967, tomo XIV, llevada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fue reconocida por su padre JOSE MIGUEL HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-372.709, en donde figura con el nombre de HAYDEE JOSEFINA. Que consta de la partida de nacimiento Nº 1284, folio 43, tomo 3 del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo del año 1950, que fue presentada por su madre MERY FLORES hoy fallecida, que en la misma aparece con el nombre de AIDEE JOSEFINA y que no aparece la nota marginal del reconocimiento hecho por su padre el 07 de Septiembre de 1967. Que es el caso que la generalidad la conoce con el nombre de HAIDEE JOSEFINA, con el cual ha firmado todos los actos civiles. Que como quiera que en la partida de nacimiento aparece su nombre como AIDEE JOSEFINA y no HAIDEE JOSEFINA como sería lo correcto y tampoco aparece la nota de reconocimiento hecha por su padre en la fecha antes indicada, es por lo que, demanda la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que, su verdadero nombre es HAYDEE JOSEFINA y no AIDEE JOSEFINA como erradamente figura en dicha partida, y que sea asentada la nota de reconocimiento que fue realizada por su padre el 07 de Septiembre de 1967, fundamento la misma en el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios 02 y 03, corren insertas copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la Solicitante HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, y del ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO, progenitor de la misma, al folio 4, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, al folio 5, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA MERY FLORES, progenitora de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al folio 6, acta de reconocimiento de la solicitante, emanada la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por
Igualmente al folio 17, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 08-04-2005 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 16 de Marzo de 2005.
Al folio 15, se encuentra la declaración del ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO, quien manifestó que la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, es su hija, que nació el 24 de Junio de 1950, en el Hospital Central de Valencia, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo de fecha 27-08-1999 y copia certificada expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, que de las mismas se evidencia que la solicitante es su hija. Dejó expresa constancia que todo lo declarado por su hija en el contenido de la solicitud es cierto. Esta declaración le merece fé a esta Juzgadora, y este Tribunal la aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente PARTIDA DE NACMIENTO de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, se encuentra errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de Agosto de 1950, bajo el Nº 1284, Folio 43, Tomo Nº 3, previamente determinada así, donde dice: “AIDEE JOSEFINA”, refiriéndose al nombre de la solicitante HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, debe decir “HAIDEE JOSEFINA”, que es lo correcto y así se decide. Igualmente sea insertada en la Partida de Nacimiento de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA HURTADO FLORES, la nota de reconocimiento realizada por el progenitor de la misma, ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO, por ante la Prefectura arriba mencionada, en fecha 07 de septiembre de 1967, bajo el Nº 5493, Tomo XIV, y así se decide.
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La…

/Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 17.713.-
mr.-