REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de mayo de 2005
196º y 145º
Vista la oposición a pruebas formulada por el abogado LUIS CANDELO, en su diligencia de fecha 10-05-2005, para decidir el Tribunal observa:
A pesar de lo ininteligible de la diligencia presentada, tratará el Tribunal de desentrañar el contenido de la oposición.
PRIMERO: En cuanto al merito favorable de autos, pareciera leerse que se fundamenta la oposición en el hecho de que no se indica que es lo que le favorece al promovente del escrito de pruebas (folios 145-146) se evidencia que ciertamente el promovente se limita a indicar: “Reproduzco el merito favorable de los autos”, lo cual ha sido censurado por la jurisprudencia patria indicando que tal señalamiento genérico del “merito favorable” no entraña ningún medio probatorio validamente promovido, y que el litigante que pretenda invocar a su favor el contenido de algunas actas procesales debe indicar con precisión cuales son los hechos que pretende demostrar y con cuales actas del expediente quedan evidenciados tales hechos, en razón de lo cual la oposición es procedente en derecho y así se declara.
SEGUNDO. En el capitulo segundo, parece afirmar el opositor que el demandado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ se divorció el 18-02-2000, y que ello queda demostrado por recaudos que corren agregados a los autos, no logrando entender esta juzgadora a cual prueba se está oponiendo, ni cual es el motivo de la oposición, pues aunque someramente se refiere al capitulo segundo, no indica a cual prueba se opone y el motivo por el cual lo hace, en razón de lo cual se desecha la oposición a la prueba contenida en el capitulo segundo.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el abogado LUIS CANDELO, en fecha 10 de Mayo de 2005.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ
La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
/ar.