REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo del 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, personalmente por sus firmantes, ciudadanos LENIS LUCIA REBOSO FLORES y JORGE LUIS CHACON CRUZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.162 y V-14.303.159 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MEUDY CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.275, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
Los Cónyuges Manifestantes,
El Abogado Asistente,
La Secretaria Titular,
Abog: Elea de Valenzuela,