REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2005
Años 196º y 145º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE TORRELLES CAMPOS, mediante su apoderado judicial OMAR CARRILLO, en fecha 04 de abril de 2005, y mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado en que “..se ordene la intimación de todos lo herederos ab intestato del decujus, que conforman un litis consorcio pasivo necesario..:” para decidir el tribunal observa:
La presente demanda por cobro de bolívares, procedimiento por intimación, fue admitida en fecha 09 de diciembre de 2003, ordenándose la citación de los co-demandados: INVERSIONES YURUARI C.A. en su carácter de obligada principal y PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES, en sus condiciones de fiadores de la mencionada empresa.
El 18 de febrero de 2004, el alguacil del tribunal consignó las compulsas de citación libradas a los codemandados PEDRO TORRELLES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES, afirmando que “en las diversas oportunidades que me trasladé a la dirección suministrada por la parte actora, ubicada en Urb. Trigal norte c/Marte, Nro. 91-50, quinta VALENTINA, me informó JOSEFA CAMPOS que los prenombrados ciudadanos no se encontraban y así sucedió en las diversas ocasiones en que me trasladé a dicho lugar…” (folio 36)
A solicitud de la actora, el tribunal ordenó mediante auto de fecha 25 de febrero de 2004 (folio 48), se libraran carteles de citación a los co-demandados INVERSIONES YURUARI C.A., PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES.
En fecha 22 de marzo de 2004, el ciudadano NOEL WILFRIDO TORRELLES CAMPOS, con cédula de identidad Nro. 2.907.157, en su condición de Gerente general de la co-demandada INVERSIONES YURUARI C.A., celebró con la actora, auto composición procesal (transacción) mediante la cual pusieron fin al proceso.
Como quiera que en dicha transacción no participaron los también co-demandados PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES, el tribunal la homologó solo por lo que respecta a la sociedad de comercio INVERSIONES YURUARI C.A. y ordenó “…la continuación de la causa respecto a los otros dos co-demandados PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES”
En fecha 16 de julio de 2004, (folio 60) la actora “desistió” del procedimiento por lo que respecta a los fiadores PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES, a lo cual el tribunal NEGÓ LA HOMOLOGACIÓN de dicho desistimiento (folio 62)
Ahora bien, de los recaudos acompañados por el ciudadano JESÚS ENRIQUE TORRELLES CAMPOS, a través de su apoderado judicial, se evidencia que el ciudadano PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES FALLECIÓ EN FECHA 03 DE ENERO DE 2004, habiendo participado dicho fallecimiento, a la autoridad competente, el ciudadano NOEL WILFRIDO TORRELLES CAMPOS, con cédula de identidad Nro. 2.907.157, hijo del demandado fallecido, tal como se indica en la propia acta de defunción (folio 76), siendo dicho ciudadano, además, la MISMA PERSONA QUE EL 22 DE MARZO DE 2004, celebró transacción con la demandante, lo que significa que, dicho ciudadano NOEL WILFRIDO TORRELLES CAMPOS, asumió la representación de la co-demandada INVERSIONES YURUARI C.A. y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, teniendo pleno conocimiento -por haberlo participado él mismo a la autoridad- que su padre PEDRO JESÚS TORRELLES había fallecido DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS ANTES de que se firmara la transacción.
Independientemente de las consideraciones morales que pudieran formularse respecto de la conducta asumida por el ciudadano NOEL WILFRIDO TORRELLES CAMPOS, lo cual no le corresponde a esta Juzgadora determinar; lo que si es cierto es que, para la fecha en que se pretendió agotar la citación del co-demandado PEDRO JESÚS TORRELLES, esto es, para el 18 de febrero de 2004, (folio 36), YA DICHO CIUDADANO HABÍA FALLECIDO, por lo que no es posible considerar que en la presente causa SE AGOTO LA CITACIÓN PERSONAL, pués si dicho ciudadano ya había fallecido, no hubo citación personal alguna, lo que equivale a FALTA ABSOLUTA DE CITACIÓN, y siendo la citación formalidad esencial a la validez del proceso, tal como lo dispone el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, la falta absoluta de citación es una violación de normas de ORDEN PUBLICO que impone para esta Juzgadora, el deber de aplicar los correctivos que resulten necesarios, tal como lo dispone el artículo 206 eiusdem.
En efecto, la Jurisprudencia patria ha afirmado que la falta absoluta de la citación interesa al orden público, entre otras, en decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de julio de 1999, expediente 98-505, ratificada en sentencia Nº 16, de fecha 16 de febrero de 2001, expediente 99-669, y en sentencia de fecha 10 de julio de 2002, expediente Nro 2001-000247, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, en las cuales se expresó:
“...La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsicos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o de la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento....” (Resaltado de la Sala).

En consecuencia, al haberse producido en la presente causa, la falta ABSOLUTA de citación respecto del co-demandado PEDRO JESÚS TORRELLES, quién además falleció en fecha 03 de enero de 2005, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la NULIDAD del acto mediante el cual el tribunal ordenó librar carteles de citación a los co-demandados PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES Y BEDA CAMPOS DE TORRELLES, y de todos y cada uno de los actos posteriores, y la consecuente REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de todos los demandados; Y, como quiera que consta a los autos el acta de defunción del co-demandado PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la causa queda suspendida hasta tanto los interesados cumplan con las gestiones necesarias para la citación de los herederos desconocidos de dicho ciudadano PEDRO JESÚS TORRELLES FUENTES.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria,

Abog. Elea Coronado