REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA
ABOGADO: NANCY RUBIO HERRERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 17.522

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 15 de Noviembre de 2004, la Abogada NANCY RUBIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.149.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.223, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.755.141; demandó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su representada.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 24 de Noviembre de 2004, siendo admitida la misma el 07 de Diciembre de 2004, el Tribunal emplazó mediante Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de Marzo de 2005, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha.
El 26 de Abril de 2005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 22 del expediente.
El 03 de Mayo de 2005, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, siendo admitidas las mismas el 05 de Mayo de 2005.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte demandante promovió las que consideró conveniente a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que su representada contrajo matrimonio civil con JOSE ANTONIO ZAPATA RIOS, venezolano, mayor de edad, operador de máquina, de este domicilio y titular de la Cédula Nº 4.551.851, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 22 de Mayo de 1986. Que por una omisión involuntaria de su representada, no percibido por el funcionario a quien correspondió levantar el Acta en cuestión, en el momento de la celebración del matrimonio, indicó y aparece con el nombre de MARTHA omitiendo su segundo nombre LIGIA, ya que su nombre completo, correcto legítimo y verdadero es MARTHA LIGIA, que su representada era hija de FERNANDO MENDOZA FUENTES y de ISAURA MARIA SANDOVAL ORTIZ, que el segundo apellido del progenitor de su mandante es CUENTAS y no FUENTES, como aparece en la citada acta a rectificar. Que dicho funcionario asentó la fecha de nacimiento de su mandante como nacida el 12 de diciembre de 1964, que el nacimiento de su mandante se produjo el 12 de febrero de 1964. Que la información inexacta que se suministró obedece a la circunstancia de que estando muy pequeña su representada, los progenitores de la misma se separaron sin que fuera presentada en el Registro Civil de Nacimientos y sin que se pudiera localizar a la madre de MARTHA LIGIA. Que en el año 1977, su representada es bautizada para tener una documentación de identidad. Que con la fé de Bautismo fue proveída de una cédula de identidad venezolana signada con el Nº 81.191.250, la cual le fue retenida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, cuando adquirió la nacionalidad venezolana el 12 de diciembre de 1988, dos años después de haberse casado. Que recientemente se trasladó a su país de origen, para ser inscrita en el Registro Civil llevado por el Notario Tercero de Barranquilla Colombia, presentando la certificación que evidencia haber sido buscada minuciosamente en los libros de Registro civil de nacimientos del año 1964 de Barranquilla y no aparece inscrita, que con los siguientes documentos: partida de matrimonio de sus padres, de su bautizo, y de su matrimonio y su manifestación de ser venezolana por estar casada con venezolano, fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimiento el 30 de julio de 2004, que solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representada para que en el futuro aparezca: 1.- su nombre como MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL, en todas las partes del documento en cuestión y no como aparece MARTHA MENDOZA. 2.- Su fecha de nacimiento como nacida el 12 de febrero de 1964 y no como aparece el 12 de diciembre de 1964 y 3.- el segundo apellido de su padre como CUENTAS, en todas las partes del documento, y no como aparece FERNANDO MENDOZA FUENTES, siendo su nombre correcto FERNANDO MENDOZA CUENTAS. Por último solicita la rectificación de la partida de matrimonio de su representada, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
A los folios dos y tres, corren insertas constancia emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, de cuando adquirió la nacionalidad venezolana, al folio 8, corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, expedida por el Prefecto del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al folio 9, copia fotostática de Partida de Bautismo de su representada, emanada de ka Arquidiócesis de Barranquilla, Unidad Pastoral Santa Marta, así como al folio 10, se encuentra inserta Partida de Matrimonio eclesiástico, emanado de la Vicaría Espíritu Santo, Decanato San Juan Bautista, precursor Parroquia San Felipe, Barranquilla Colombia, al folio 13, copia fotostática de Constancia de Registro Civil de Nacimiento de su representada, emanada de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de Barranquilla, Colombia; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado.
Igualmente al folio 19, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 10-03-2005 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 07 de diciembre de 2004.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el acta de matrimonio de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, se encuentran errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA. y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, inserta bajo el Nº 163, folio 182 vto., año 86, previamente determinada así: Primero: Donde dice, “MARTHA MENDOZA SANDOVAL”, refiriéndose al nombre de la demandante, ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA, renglones 7 y 25, de la referida acta de matrimonio, debe decir “MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL”, que es lo correcto. Segundo: Donde dice: “…FERANADO MENDOZA FUENTES…”, refiriéndose al segundo apellido del progenitor de su mandante, debe decir: “…FERNANDO MENDOZA CUENTAS…”, que es lo correcto y así se declara.
En cuanto al pedimento de la solicitante, que sea rectificada la fecha de nacimiento de su poderdante, el Tribunal no se pronuncia al respecto, en virtud de que, en el Acta de Matrimonio no aparece asentada la fecha de nacimiento de la ciudadana MARTHA LIGIA MENDOZA SANDOVAL DE ZAPATA.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,

Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 17.522.-
mr.-