REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, l1 de mayo del 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abogado DIUGLI JOSÉ MORENO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.454, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado de la ciudadana GLADYS MARGARITA RODRÍGUEZ AULAR, identificada en autos, en su carácter de Tercero; por la Abogada LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.568, actuando en su carácter de Apoderada de los ciudadanos VICTOR DANIEL GARCIA RODRÍGUEZ y CESAR ENRIQUE GARCIA RODRÍGUEZ, parte demandante; por las Abogadas ALICIA BORDON TORRES y NEVIS DE J. ARELLANO PALENCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 102.466 y 94.933, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas TEBIS MILAGROS GARCIA SEIJAS, identificada en autos, parte demandada en el presente proceso; y de MARIA CARLINA SEIJAS NOGUERA, mayor de edad, venezolana, divorciada , titular de la Cédula de Identidad N° V-1.334.594, en su carácter de progenitora de TEBIS MILAGROS GARCIA SEIJAS, ya mencionada, y el acuerdo de PARTICION AMISTOSA celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, por ante la Notaría Séptima de Valencia en fecha 04 de mayo del 2005, inserta bajo el N° 32, Tomo 87, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: "ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: "ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones" Ahora bién, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: " ARTICULO 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". Precisado lo anterior, se observa que los instrumentos-poderes otorgados tanto por la parte DEMANDANTE como por la parte demandada, los cual corren agregados a los folios 7 al 9 del Cuaderno de Tercería; folios 5 al 7 y folio 105 de la presente Pieza, respectivamente, les confiere a los referidos Abogados la facultad expresa para convenir, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,


ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,


ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-