REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de mayo de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para decidir el Tribunal observa:
Solicita la Fiscal del Ministerio Público, en su diligencia; “… Visto el fallo dictado por este Tribunal en la presente causa, pido a la ciudadana Juez acuerde proceder a dictar aclaratoria del mismo a fin de que se indiquen los datos del acta en la cual se va a insertar la nota marginal, es decir número, folio, fecha, etc., ya que los mismos no aparecen determinados en la sentencia y se envíen a las autoridades competentes tal aclaratoria…”
La sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2005, declaró con lugar la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, de lo que se desprende que ciertamente el Tribunal omitió indicar los datos del acta en la cual se va a insertar la nota marginal, por lo que, a los fines de que las autoridades correspondientes tomen las debidas notas, el Tribunal considera procedente la solicitud de la representación Fiscal, por lo cual, el dispositivo del fallo en virtud de la presente aclaratoria, deberá leerse como de seguidas se expresa: “…declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, asentada bajo el Nº 405, Tomo II, en fecha 28 de junio de 1.996”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 10 de Marzo de 2005.
Expídanse copias certificadas de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.-
La…
…Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias y se remitieron con oficios Nros. 718 y 719 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado