REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de reposición de la causa formulada por el representante sin poder de la demandada ciudadana BERTA GARCÍA DE PADRÓN, para decidir el Tribunal observa:
Por auto de fechas 06-10-2004 y 01-11-2004, fueron admitidas la demanda y su reforma respectivamente (folios 15 y 22), en cuyos autos se evidencia, tal como lo alega la demandada, que la demanda se admitió por el procedimiento ordinario, a pesar de tratarse de un juicio especial ejecutivo, específicamente, una demanda por rendición de cuentas, la cual tiene previsto para su tramite, un especialísimo procedimiento en el cual la parte demandada es intimada para que comparezca a rendir las cuentas o a formular oposición dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su intimación, y la contestación de la demanda solo se produce en el caso de que el Tribunal admita la oposición del demandado suspendiendo el juicio ejecutivo de cuentas, cuya contestación tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes al pronunciamiento del tribunal sobre la admisión o no de la oposición.
De modo pues que, establecido por el legislador procesal en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, un tramite especialísimo para el procedimiento de rendición de cuentas, no le está dado a las partes ni al tribunal subvertir el debido proceso legal, admitiendo la demanda de rendición de cuentas por los tramites del juicio ordinario, pues las normas establecidas por el legislador para la tramitación de los procesos son consideradas normas de orden publico y su subversión no puede ser convalidada ni aun con la anuencia de las partes.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14-06-2000, expediente 00-119, se pronunció sobre la tramitación del juicio de rendición de cuentas, mediante el procedimiento ordinario en los siguientes términos:
La Sala para decidir, observa que si bien es cierto que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil no prohíbe que el juicio de rendición de cuentas se intente por vía ordinaria, no lo es menos que el procedimiento ordinario, en nuestro país, es absolutamente residual, toda vez que, según el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Es decir, que en principio, para cada controversia debe existir un procedimiento especial y sólo se tramita por la vía del procedimiento ordinario al residuo de controversias que no tengan previsto ese procedimiento especial.

En el caso de autos, se pretende obtener una rendición de cuentas y tal reclamación tiene previsto un procedimiento especial, por lo cual queda excluido para la solución de dicha controversia, el procedimiento ordinario, desde luego que, para poder proceder como sostiene el formalizante, necesariamente debe contrariar la norma contenida en el citado artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a lo antes expuesto, y al criterio contenido en la decisión parcialmente transcrita se impone para esta juzgadora el deber de corregir el orden procesal indebidamente alterado, pues así lo ordena el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, es procedente la reposición de la causa solicitada al estado de nueva admisión de la demandan y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: Nulo el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 01-11-2004 y todas y cada una de las actuaciones procesales subsiguientes,
SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la reforma de la demanda presentada.
TERCERO: Como quiera que las medidas preventivas fueron decretadas con posterioridad al auto de admisión que se declara nulo, dichas medidas corren la misma suerte de los demás actos procesales, es decir queda anulado el auto que las decretó de fecha 24-11-2004.
Publíquese y déjese copia
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.


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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
Visto el escrito de reforma de demanda presentado en fecha 25-10-2004 por el abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en representación de la ciudadana HILDA VIOLETA PADRÓN DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 378.341 y de este domicilio, contra la ciudadana BERTA DOLORES GARCÍA DE PADRÓN, por RENDICIÓN DE CUENTAS; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se intima a la ciudadana BERTA DOLORES GARCÍA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 360.008 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, a presentar las cuentas de su gestión, o a formular la correspondiente oposición. Al efecto de la intimación acordada, se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la intimación acordada. Líbrese compulsa.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea C. de Valenzuela.

En la misma fecha se hizo lo ordenado. Se libró compulsa.
La Secretaria,



/aurelia.-
EXP. N° 17.382.-

ELEA C. DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, la copia fotostática que a continuación se inserta, es traslado fiel de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 10 de mayo de 2005.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea C. de Valenzuela.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
A la ciudadana BERTA DOLORES GARCÍA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 360.008 y de este domicilio, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, a presentar las cuentas correspondientes a su gestión, todo con motivo del juicio intentado en su contra por HILDA VIOLETA PADRÓN DE GONZÁLEZ, contra su persona por RENDICIÓN DE CUENTAS. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha, en prueba de haber sido citado.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.