REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO EXPOSITO ARGUINZONES y
NELSI ROCIO SUAREZ BAEZ
ABOGADO: ALEJANDRA ESTRADA PARRAGA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.899

Por escrito presentado en fecha 29 de Marzo de 2004, los ciudadanos MANUEL ANTONIO EXPOSITO ARGUINZONES y NELSI ROCIO SUAREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.607.832 y V-13.810.929 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ALEJANDRA ESTRADA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.478 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 07 de Abril del año 2001, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Prebo 3, Calle 138 con 121-A, Casa Nº 120-100, en Valencia Estado Carabobo, que todo transcurrió de una forma normal y afectiva, pero en el mes de Septiembre del año 2002, comenzaron a surgir desavenencias entre ellos, que a partir de esa fecha están separados de hecho, no habiendo reconciliación, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, dejaron constancia que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y no procrearon hijos. Igualmente convinieron en que cualquier bien que se adquiera a partir de la fecha cierta de la separación, serán bienes propios de cada cónyuge.
Por auto de fecha 26 de Abril de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 05 de Mayo de 2005, los ciudadanos MANUEL ANTONIO EXPOSITO ARGUINZONES y NELSI ROCIO SUAREZ BAEZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges MANUEL ANTONIO EXPOSITO ARGUINZONES y NELSI ROCIO SUAREZ BAEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 07 de Abril de 2.001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 16.899.-
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