REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSÉ DEL C. MOTA y JUANA M. PACHECO
ABOGADO ASISTENTES: OSNEIRA COLINA MONTERO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.449
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Febrero del 2.004, por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN MOTA RIVAS y JUANA MARIBEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-343.450 y V-13.322.221 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio OSNEIRA COLINA MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.702 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Abril del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN MOTA RIVAS y JUANA MARIBEL PACHECO ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Julio de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:55 de la tarde.-
La Secretaria,
DRR.-