REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BIAGIO RIINA T. y JACQUELINE GONTAD G.
ABOGADO ASISTENTES: SEGUNDO MILANO ACOSTA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.296
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos: BIAGIO RIINA TUFANIO y JACQUELINE GONTAD GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.018.166 y V-11.355.724 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio Segundo Milano Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.066 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 10 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Diciembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 04 de Abril de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2.005, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge; lo que fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 06 del mismo mes y año, librándose al efecto la correspondiente boleta.-
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.005, compareció la cónyuge asistida de abogado y se dio por notificada de la solicitud de conversión formulada por su cónyuge y manifiesta su conformidad con la solicitud de conversión formulada.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: BIAGIO RIINA TUFANIO y JACQUELINE GONTAD GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 1:50 de la tarde.-
La Secretaria,

Exp. 48.296
DRR.-