JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de Mayo de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTES: GLENDYS PEREIRA RUIZ y DAVIS ORTA A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. NAYIBE SILVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: Nro. 49.404
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana GLENDYS PEREIRA debidamente asistida por la Abog. NAYIBE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.190, contentivo del DESISTIMIENTO formulado, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales previa certificación a los autos, para cuya obtención de comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento.- Se devolvieron originales y se da por terminado el presente juicio y se archivó el expediente.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.404
LOV/cc.-