REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: DILIA DOLORES PIRELA SILVA
ABOGADAS APODERADAS: ELAINA DUQUE PEREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.180
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2.005, por la abogada ELAINA DUQUE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.111y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana DILIA DOLORES PIRELA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.839.329 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de NACIMIENTO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, bajo el No. 288, Folio 144 vto., Tomo 1, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la demandante en su escrito libelar que debido a un error involuntario al momento de transcribir su acta de nacimiento fue transcrito su primer nombre como: LILIA, en lugar de: DILIA, cual su verdadero nombre y el que siempre ha usado en sus distintas relaciones bien sean estas familiares, sociales o profesionales, así como en su Cédula de Identidad y demás documentos que acompaña para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 24 de Febrero de 2.005, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2.005.-
Por auto de fecha 07 de Abril de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El 07 de Abril de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Edicto librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 02 de Mayo de 2.005.-
Mediante escrito de fecha 05 de Mayo de 2.005, la parte demandante presente escrito de pruebas, ratificando, invocando y reproduciendo el mérito favorable de autos, especialmente los originales de los documentos agregados a los autos junto al escrito libelar; las que fueron agregadas y admitidas por auto de esta misma fecha, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el No. 288, Folio 114 VTO., Tomo I, Año 1.936, llevado por la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana DILIA DOLORES PIRELA SILVA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, ratificando las documentales acompañadas al escrito libelar; las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los mismos, así como los traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como Reconocimiento que le hizo la Universidad de Carabobo, por sus 15 años de servicio en dicha Institución; Constancia emitida por la Dirección de Relaciones de Trabajo de la Universidad de Carabobo; Planilla de Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta; Recibo de Pago de adelanto de Prestaciones Sociales de la Universidad de Carabobo; Certificado que le otorga la Universidad de Carabobo; y copia de la Cédula de Identidad de la demandante, de los cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la abogada ELAINA DUQUE PEREZ, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DILIA DOLORES PIRELA SILVA, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 288, Tomo I, Año 1.936, en el sentido que, donde dice: “… LILIA DOLORES, …”; debe decir: “… DILIA DOLORES, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La –

Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 945 y 946 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. 49.180
DRR.-