REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LEDIS R. LUZARDO y ANGEL A. BECERRIT R.
ABOGADO SOLICITANTES: INGRID ELENA TINOCO LEON
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.140
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.005, por los ciudadanos: LEDIS RAIFA LUZARDO DE BECERRIT y ANGEL ALBERTO BECERRIT RIVERO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.893.834 y V-3.137.827 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YNGRID ELENA TINOCO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.310 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Junio de 1.974, por ante la Alcaldía del Municipio Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres ANGEL JOSÉ, LIZ AMARILY, ALBERTO JOSÉ y LEYAN CAROLINA, todos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Agosto de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Febrero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 06 de Abril de 2.005, por lo que mediante diligencia de fecha 13 del mismo mes y año comparece ésta y solicita del Tribunal requiera de los cónyuges traigan a los autos la documentación necesaria a los fines de demostrar la mayoría de edad de los hijos habidos en el matrimonio; por lo que mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2005, compareció la abogada Yngrid Elena Tinoco León y consigna copias certificadas de los documentos que acreditan la mayoría de edad de los hijos de los solicitantes.-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEDIS RAIFA LUZARDO CARRASQUERO y ANGEL ALBERTO BECERRIT RIVERO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Junio de 1.964, por ante la Alcaldía Civil del Municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinticuatro (24) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.140
DRR.-