REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARIA MICHEL BARROS CAIRES, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
número 15.900.688, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARYLENA MUJICA ACOSTA, Inpreabogado
Nro. 54.702


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 49.010

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2004, por la ciudadana MARIA MICHEL BARROS CAIRES, asistida por la abogada en ejercicio MARYLENA MUJICA ACOSTA, demandó la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 556, Tomo II, del año 1980, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en el acta de nacimiento en cuestión, se incurrió en el siguiente error material: Fue escrito de manera equivocada el apellido de su progenitora, como “…DE BARROS DE FIGUEIRA…”, lo cual es incorrecto, siendo que su verdadero nombre es “…DE CAIRES FIGUEIRA…”. Consignó la demandante, junto con el libelo, copia certificada de su Partida de Nacimiento, y copias fotostáticas de la partida de nacimiento de sus padres, y de su Cédula de Identidad, así como la de su progenitora.
Por auto de fecha 22 de Noviembre del 2004, previa distribución, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, la demandante, presentó escrito de reforma al libelo, en el cual manifiesta que su partida de nacimiento adolece de error también, en cuanto al apellido de su padre, solicitando en consecuencia se ordene las siguientes correcciones: Donde dice: “..DE BARROS DE FIGUEIRA…”, debe decir: “…DE CAIRES FIGUEIRA…", y que el nombre de su padre, fue escrito como “…DE BARROS RODRIGUEZ…”, debe decir: “…DE BARROS RODRIGUES…”, que es lo correcto y verdadero, consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, así como de la partida de nacimiento del mismo.
La publicación del cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 12 de enero del 2005, el cual fue desglosado y agregado a los autos, por auto de fecha 13 del mismo mes.
Por auto de fecha 27 de abril del corriente año, se avocó al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial, y en esa misma fecha el alguacil, manifestó haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Estado.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 07 de abril de 1980, inserta bajo el N° 556, Tomo II, acta de de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA MICHEL BARROS CAIRES.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, la parte actora no promovió prueba alguna, sin embargo considera esta Sentenciadora, que con los recaudos consignados junto al escrito libelar, los cuales fueron analizadas exhaustivamente, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente los Datos Filiatorios expedidos por el Ministerio de Interior y Justicia, quedó demostrado el error material denunciado.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA MICHEL BARROS CAIRES, asistida de abogado. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA MICHEL BARROS CAIRES, inserta bajo el N° 556, Tomo II, del año 1980, en el sentido de que donde d ice: “…DE BARROS DE FIGUEIRA…”, debe decir: “…DE CAIRES FIGUEIRA…", y donde dice: “…DE BARROS RODRIGUEZ…”, debe decir: “…DE BARROS RODRIGUES…”, que es lo correcto y verdadero.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del Dos Mil Cinco. Años: 195. y 146.
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:30 de la mañana, se libraron los oficios Nos. 942/2005 y 943/2005.
La Secretaria,


Exp. N° 49.010
LOV/Nancy