REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ANGULO
ABOGADAS APODERADAS: REINA BETZABET TARTAGLIA y
ANITA MIKAELA FERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 49.067
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2.004, por las abogadas REINA BETZABET TARTAGLIA y ANITA MIKAELA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.119 y 106.110 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.410.644 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de DEFUNCION de su cónyuge ciudadana TEODORA MORAIMA PLASENCIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.154.623, asentada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, bajo el No. 836, Tomo II, de fecha 03 de Agosto de 23001, la cual anexa marcada “C”.
Alegan las demandantes en su escrito libelar que debido a un error involuntario al momento de transcribir el acta de defunción de la cónyuge de su representado, fue transcrito como nombres de sus hijos los siguientes: CARMARY, VANESA, VANESCA y JOSÉ GREGORIO, en lugar de: CARMARYS, MORAIMA VANESSA, VANESSCA MORAINA y JOSÉ GREGORIO, cuales son los verdaderos nombre de los hijos de la madre de su representado, según documentos que acompaña para los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 24 de Enero de 2.004, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Febrero de 2.005.-
Por auto de fecha 04 de Abril de 2.005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El 04 de Abril de 2005, la parte demandante consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Edicto librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 27 de Abril de 2.005.-
Mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2.005, la parte demandante presente escrito de pruebas, ratificando, invocando y reproduciendo el mérito favorable de autos, especialmente los alegatos de hecho y de derecho, así como las documentales que rielan en esta causa, las que fueron agregadas y admitidas por auto de esta misma fecha, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCION signada con el No. 836, Folio Tomo II, Año 2.001, llevado por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana TEODORA MORAIMA PLASENCIA DE MARTINEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes, ratificando las documentales acompañadas al escrito libelar; las que del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los mismos, así como los traídos a los autos durante la secuela de este procedimiento, tales como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de su representado, de los cuales se puede evidenciar la veracidad del error denunciado, aunado a ello, la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado a formular oposición; por lo que es criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por las abogadas REINA BETZABET TARTAGLIA y ANITA MIKAELA FERNÁNDEZ, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ ANGULO, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 836, Tomo II, Año 2.001, en el sentido que, donde dice: “… DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: CARMARY, VANESSA, VANESCA y JOSÉ GREGORIO, …”; debe decir: “… DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: CARMARYS, MORAIMA VANESSA, VANESSCA MORAIMA Y JOSÉ GREGORIO, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º., y 146º.
La –

Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 933 y 934 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. 49.067
DRR.-