JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de mayo del 2005
195º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA DE LOURDES NAVEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-5.373.529, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio LILIA MORENO y TAIMEN LOPEZ DE GUEDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.226 y 45.132, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, bajo el No. 45, Folio 23 Fte. , Tomo 1, Año 1955.
Alega la parte solicitante en su escrito, que la referida partida de nacimiento adolece del siguiente error material: Que su nombre fue asentado como “MARIA DE LOURDEZ, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “MARIA DE LOURDES”. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de su partida de nacimiento, igualmente consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad. Recaudos éstos que cursan a los folios dos (2), tres (3), y cuatro (4), respectivamente. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 45, Folio 23 Fte. Tomo I, Año: 1955. Donde dice: “… por nombre MARIA DE LOURDEZ…” .Debe Decir: “…por nombre MARIA DE LOURDES…”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester al interesado y
envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se ofició bajo los números 923/2005 y 924/2005. Se archivó el expediente.
La Secretaria,



Exp. 49.403
Nancy