JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de mayo de 2.005
Año 195º y 146º
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA AVEIRENSE C.A.
DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CENTER C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Expediente: Nro. 49.238
Visto el anterior escrito presentado en fecha 17 del presente mes y año, suscrito por las Abogadas ROSLYN ESTHER MONCADA MORENO y GABRIELA GONZALEZ LANDAETA, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, en ese mismo orden, e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.179 y 74.351, respectivamente, en el cual RATIFICAN el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de abril del presente año, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abog, Lucilda Ollarves Velásquez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó convenimiento.
La Secretaria,

EXP. Nro.49.238
LOV/cc.-