REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RICHARD J. MONTILLA y CARMEN GARCÍA O.
ABOGADO SOLICITANTES: ISABEL MARIA ALVIZU
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.640
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2.004, por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MONTILLA y CARMEN ISIDORA GARCÍA OROZCO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.814.027 y V-20.383.399 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL MARIA ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.830 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Junio de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción de ese Municipio, de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 22 de Septiembre de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 17 de Diciembre de 2.004, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 02 de Mayo de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MONTILLA y CARMEN ISIDORA GARCÍA OROZCO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Junio de 1.995, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) día del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.640
DRR.-