REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: KATIUSKA BORGES y JOSÉ TADEO APITZ
ABOGADO ASISTENTES: HENRRY RAFAEL HENRÍQUEZ M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.144
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2.003, por los ciudadanos: KATIUSKA DEL CARMEN BORGES CACERES y JOSÉ TADEO APITZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.059.476 y V-7.105.654 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio Henrry Rafael Henríquez Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.817 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 06 de Abril de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de Octubre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2.004, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge; lo que fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 29 del mismo mes y año, librándose al efecto la correspondiente boleta.-
Esta notificación fue verificada conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 04 de Abril de 2.005.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, la Juez Suplente Especial de este Tribunal Abog. Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: KATIUSKA DEL CARMEN BORGES CACERES y JOSÉ TADEO APITZ DORANTES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 06 de Abril de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 48.144
DRR.-