JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de mayo del 2005
195º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA JOSEFINA CATALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-4.458.976, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.994, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio San Joaquín Distrito Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 34, año 1957.
Alega la parte solicitante en su escrito, que la referida partida de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: Que el nombre de su padre fue escrito erróneamente como “JOSE KATALA”, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es “JOSE CATALA VIVES”, que como consecuencia de lo anterior, fue escrito también de manera equívoca el nombre de su progenitora, ya que se le identificó como “EFIGENIA SUAREZ DE KATALA”, siendo ello incorrecto, ya que su verdadero nombre es “EFIGENIA SUAREZ DE CATALA”. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia fotostática de su Cédula de Identidad, así como de Título Universitario, cursantes a los folios dos (2) y tres (3), respectivamente y copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación demanda, expedida por las autoridades respectivas. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Prefecto del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 34, folio 17, Vto. 1957, Renglón 8: Donde dice: “… una niña hembra por JOSE KATALA,…” y Renglón 13: donde dice: “…EFIGENIA SUAREZ DE KATALA….”, Debe Decir: “… “… una niña hembra por JOSE CATALA,…” y “… EFIGENIA SUAREZ DE CATALA….”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Suplente Especial,

Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Se ofició bajo los números 844/2005 y 845/2005. Se archivó el expediente.
La Secretaria,



Exp. 49.369
Nancy